Se efectuan gestiones para salir de la lista de países que no combaten la pesca ilegal y que Panamá pueda seguir exportando mariscos a la UE
- 05/08/2009 02:00
Falta legal de voluntad
Existe la intención de fomentar cambios en la Ley Penal, pero eso lo podemos lograr de inmediato sin variar el procedimiento.
Si aplicáramos la Ley como está, otros serían los resultados. Lo que preocupa es que prevalezca esa falta de voluntad y se transmita al nuevo Sistema Acusatorio, anunciado con una procesión de elogios, pero con un enfoque equivocado al problema.
Si nombramos a los jueces de garantías, en vez de aplicar el nuevo Código por sector para que la novedad se asimile en toda la República y luego, el cambio total en el procedimiento, sería mucha más provechosa.
Hace poco dispusimos aumentar las penas en hasta 15 años. Antes el máximo era 20 años, ahora es treinta y cinco años. ¿Dónde están las cárceles para toda esa gente?
Los centros penitenciarios ya están sobrepoblados y si de verdad vamos a mejorar el sistema para investigar los delitos y procesar a los responsables, habrá que construir más del triple de las cárceles. Si sumamos y restamos los homicidios que se comenten, los que se resuelven y las audiencias que se realizan, jamás nos pondremos al día.
Tenemos que variar la competencia en los homicidios dolosos a nivel de circuito y que el Tribunal Superior se dedique a las apelaciones y otros proceso especiales por aquello de la doble instancia. Si por ejemplo, la división política territorial la adaptamos a la judicial y Chilibre, que pertenece a Panamá, tiene al lado a San Miguelito, que es otro circuito, pero se puede instalar un juzgado penal y una fiscalía de circuito, para que trabajen los casos con mayor facilidad, si lo que queremos es atacar el problema en el mismo lugar.
Con la aplicación del nuevo Código Procesal en este Distrito Judicial, que abarca desde la frontera con Colombia, a los límites con la provincia de Coclé, (Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas). ¿Qué esperamos para construir un Tribunal Superior en Colón? Si estos asuntos no se resuelven en la forma, menos se podrán solventar en el fondo.
Los procesos contra los servidores públicos, puede leer en el Artículo 2467 del Código Judicial: “El que promueva querella por delito o denuncia de la clase a que se refiere el Artículo 2464, deberá acompañar la prueba sumaria de su relato. En caso contrario o si tal prueba no constara por otro medio cualquiera, se ordenará su archivo. Para efectos de este Artículo se entiende por prueba sumaria cualquier medio probatorio que acredite el hecho punible atribuido”. Lo que hace es archivarlo con la primera opción.
Esta norma ofrece alternativas sobre la prueba sumaria como apreciamos: “En caso contrario o si tal prueba no constara por otro medio cualquiera, se ordenará su archivo”.
Es el instructor quien debe valorar la denuncia o querella, para escudriñar ese otro medio cualquiera, hasta lograr la recepción de la prueba. Claro que para ello se necesita la voluntad, para interpretar y aplicar la Ley, no en ese sentido literal, más bien con el entendimiento, con la formación, con el verdadero sentido hermenéutico con el que se debe valorar en derecho. Lo otro es que resulta cómodo para el juzgador medio interpretar la pauta.
*Abogado y docente universitario.cherrera@cwpanama.net