• 28/06/2018 02:01

Fatca en Panamá

Lo más importante es determinar la dirección fiscal del cuentahabiente o cliente

Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras o Foreign Account Tax Compliance Act , es una normativa aprobada por el Congreso de los EE.UU., con el objetivo de que la entidad tributaria estadounidense, el IRS (Servicio de Impuestos Interno) pueda recibir información y detectar las cuentas en instituciones financieras de ciudadanos o compañías estadounidenses fuera de los EE.UU.

Para poder lograr una implementación eficaz de Fatca en el resto de los países, los EE.UU. firman con el otro Estado un tratado intergubernamental denominado IGA, buscando lograr más continuidad y eficiencia en el intercambio de información.

Existen dos modelos de IGA, el Modelo 1 y el Modelo 2. En el Modelo 1, el otro Estado contratante debe recopilar la información mediante la institución designada, que en Panamá es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Ingresos (DGI), encargada de recopilar toda la información de las instituciones financieras, respecto a cuentas reportables, para compartirla con el IRS.

Es decir, el intercambio de información se realiza entre Gobiernos. Panamá cuenta con el IGA del Modelo 1 (Ley 47 de 2016). Mientras que, en el Modelo 2, la institución financiera fuera de los Estados Unidos debe remitir la información del cliente directamente al IRS; sin intermediación de una entidad gubernamental de su país, para lo cual deben tramitar un Acuerdo FFI (Institución Financiera Extranjera) con el IRS. En el caso de los países que no han firmado IGA, que no compartan la información, se verán sujetos a una retención del treinta por ciento (30 %) de las remesas provenientes de los EE.UU.

Lo más importante es determinar la dirección fiscal del cuentahabiente o cliente, para ello las instituciones financieras deben poder tener una autocertificación por parte del cliente que compruebe su dirección actual. Ahora, en caso de que no se presente una autocertificación o esta sea irregular, la institución financiera podrá realizar las averiguaciones correspondientes, a fin de determinar la dirección real del cliente. De encontrar que el cliente pertenece a una jurisdicción reportable, entonces la institución financiera debe reportarlo. En el caso de que, realizando los mejores esfuerzos, no logré obtener la información del domicilio real en las cuentas preexistentes a la Ley, se tendrá la cuenta como no documentada.

En este sentido, una cuenta reportable estadounidense significa una cuenta mantenida por una institución panameña, sujeta a reportar donde el cuentahabiente sea una persona natural estadounidense o una entidad que no sea estadounidense, pero que tenga como beneficiario final a un ciudadano estadounidense.

Los trust asimismo tienen que reportar ante Fatca, cuando tenga a una persona específica de los EE.UU. como beneficiaria de un trust , lo que ocurre cuando la persona tenga derecho a percibir, directa o indirectamente, una distribución obligatoria.

Si la declaración del cuentahabiente determina que es residente fiscal de los EE.UU. (aún puede ser residente fiscal de los EE.UU. con residencia en otro país) la institución financiera panameña sujeta a reportar debe tratar la cuenta como una cuenta reportable y debe obtener una declaración del cuentahabiente donde quede constatado su TIN (para ello está disponible el formulario W-9). En el caso de que el cuentahabiente no sea residente fiscal estadounidense, puede firmar el formulario W8, para personas naturales que no son residentes fiscales de los EE.UU.

Esta declaración del cuentahabiente, a pesar de tener factor probatorio, la institución financiera sujeta a reportar puede dudar de la misma y en el caso de que tenga indicios de que el cliente es contribuyente estadounidense o viceversa, puede tratar la cuenta como reportable o no, y pedir la correspondiente certificación por parte del cliente.

No será necesario reportar las cuentas nuevas de depósito de persona natural (abiertas luego del 30 de junio de 2014) que tengan un valor que no excedan los US$50 000.00. En el caso de las cuentas preexistentes de entidades, no será necesario reportar las cuentas bancarias con un valor menor a US$1 000 000.00.

Las entidades financieras panameñas deberán reportar al MEF, en las siguientes fechas: en el caso de compañías de depósito y compañías de seguro específicas: al 30 de junio del año calendario siguiente al que corresponda la información recabada. Mientras que, en el caso de instituciones de custodia y entidades de inversión: al 30 de julio del año calendario siguiente al que corresponda la información recabada.

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