Una deuda que supera los $70 millones reclaman a las autoridades del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), los productores de arroz de la región...
- 15/04/2012 02:00
Conozca sus derechos como fiador
En el entorno empresarial, los contratos de garantía son de gran importancia, toda vez que sin ellos muchos negocios serían de imposible realización, porque la confianza es uno de los mayores dilemas en el mundo de los negocios.
Uno de estos contratos es el de fianza, el cual es un acuerdo escrito, donde un tercero ajeno al negocio principal, se compromete, obligatoriamente, a responder, subsidiaria o solidariamente, por el cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor.
El contrato de fianza es básicamente gratuito, y esto se debe a que el mismo es un arreglo comúnmente basado en la amistad existente entre el deudor y el fiador. No obstante, en muchas ocasiones es motivo de discordia, principalmente por la irresponsabilidad del deudor, razón por la cual es necesario conocer algunos de los derechos que se ostentan en la legislación panameña para los fiadores.
Derechos del Fiador
Uno de los principales derechos, que debe conocer una persona que sea fiador, es el que este no podrá ser incluido en las bases de datos de las agencias de información (tales como la Asociación Panameña de Crédito, APC), excepto si previamente se le ha comunicado el incumplimiento de la obligación por el deudor principal o del codeudor.
De igual forma, en nuestra legislación existe el llamado beneficio de división, el cual consiste en que si hubiera dos o más fiadores en una misma deuda ésta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales.
Otro derecho que se encuentra plasmado en nuestra legislación es el derecho de excusión, el cual consiste en el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza, en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. Cabe mencionar que tanto el derecho de excusión como el de división no podrá ser ejercido en los casos en que el fiador sea solidario.
Por último, cabe mencionar que el Código Civil estipula los casos en que se extingue la fianza desde sus artículos 1538 al 1544, indicando, entre otras causas, que la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor.
*ABOGADO