• 23/03/2017 01:00

Grado de corrupción estatal: un Estado fallido, ¿o delincuente?

Por más de seis (6) años se ha burlado la ejecución de la sentencia de 11 de noviembre de 2010 de la Sala Tercera

Por más de seis (6) años se ha burlado la ejecución de la sentencia de 11 de noviembre de 2010 de la Sala Tercera, para favorecer indebidamente a la empresa IDEAL de CARLOS SLIM, a pesar de que la propiedad de la central hidroeléctrica Bajo de Mina ha sido reconocida judicialmente a favor del señor JULIO CÉSAR LISAC. Esta decisión cuenta con un blindaje jurídico adicional, mediante una sentencia favorable del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, dictada en grado de apelación dentro de un proceso de amparo de garantías constitucionales, que está revestida de COSA JUZGADA, porque ha dirimido la situación litigiosa de forma exhaustiva e integral.

Estamos frente a la supuesta comisión de actos dolosos de corrupción del Órgano Ejecutivo. Es preocupante que, por casos como el que describimos, la República de Panamá esté siendo señalada como un Estado fallido, porque no hace respetar las sentencias dictadas contra el Estado ni las leyes producidas por su propio Sistema Judicial.

Existe, por tanto, la necesidad de investigar preliminarmente el posible fraude contra la ley, para lo cual hemos presentado ante el Ministerio Público todas las pruebas acopiadas que acreditan la posible ocurrencia de un delito y la vinculación de quienes pudieran resultar responsables.

Se evidencia un dolo gravísimo urdido por el Consejo de Gabinete del expresidente Ricardo Martinelli y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, para favorecer ilegítimamente a IDEAL PANAMÁ, S.A., actuación que presuntamente constituye la configuración de un hecho punible, para la implementación del rescate administrativo de la concesión objeto del proceso mediante una compleja maquinación fraudulenta e insidiosa, toda vez que, tal como se puede constatar, la referida expropiación de la concesión Bajo de Mina se dio cuando la misma estaba bajo la sumisión jurisdiccional del proceso de ejecución de sentencia y por lo tanto, ‘fuera del comercio', al estar bajo la custodia de la Sala Tercera de la CSJ.

En definitiva, una actuación digna de un ESTADO FALLIDO que no se puede tolerar en un sistema democrático como el nuestro por la forma como vulnera el ‘ORDEN PÚBLICO'. Se siguió un procedimiento distinto sustituyendo la competencia del juez de circuito con un trámite ilegal ante el Consejo de Gabinete —que aún en estos momentos tiene la virtud de confundir a las autoridades—, pero que fue llevado a cabo para expropiar la Concesión Bajo de Mina ilegítimamente.

Así, se autorizó indebidamente el rescate administrativo de la Concesión Bajo de Mina, en momentos en que estaba fuera del comercio humano bajo la jurisdicción de la Sala Tercera de la CSJ que adelantaba el procedimiento de ejecución de la sentencia de 11 de noviembre de 2010. Esta actuación fue ‘el fruto del árbol envenenado'; es decir, se ocultó deliberadamente ‘la prueba irrefutable' de la vinculación existente entre el acto de rescate administrativo con el fraude procesal para tratar de impedir la ejecución de la referida sentencia.

Esto ‘tiene su raíz en un profundo sentido de justicia, sin el cual no se puede concebir el derecho' y es en virtud de que ‘nadie puede constituirse un derecho con su propio delito'.

El objeto de esta actuación dolosa denunciada fue la de propiciar el ‘enriquecimiento sin causa' por parte de IDEAL PANAMÁ, S.A., quien incurrió en la prohibición expresa de que: ‘nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensa de otro'. Este principio general de derecho tiene como propósito remediar aquellos desplazamientos patrimoniales que existen cuando la ventaja que una parte obtiene carece de fundamento jurídico que le preceda y justifique.

Invocamos la cosa juzgada que emana ‘del poder soberano del Pleno de la CSJ', para hacer valer el derecho de prevalencia sustancial de la propiedad sobre la concesión Bajo de Mina reconocido judicialmente a favor del señor Julio César Lisac. Es decir, para impedir que se conculque este derecho mediante maniobras fraudulentas como el rescate administrativo de la concesión Bajo de Mina que, al estar implementado para obtener el incumplimiento de la sentencia de la Sala III, está calificado como un fraude contra el derecho.

El rescate administrativo ordenado en esas condiciones, es el fruto de la arbitrariedad. Se llevó a cabo, sin ninguna motivación válida, más que la de apropiarse indebidamente de la concesión Bajo de Mina, para luego restituírsela a IDEAL PANAMÁ, S.A. de propiedad de CARLOS SLIM, en franca contravención con lo ordenado por la Sentencia de la Corte, exponiendo en la resolución de Gabinete respectiva como ‘interés social urgente: el evitar un juicio muy largo que perjudicaría los intereses del país'.

Tal como hemos comprobado fehacientemente, el derecho real de propiedad sobre la concesión Bajo de Mina quedó debidamente reconocido judicialmente a favor de JULIO CÉSAR LISAC JIMÉNEZ, incluso por la sentencia de 31 de agosto de 2015 proferida en segunda instancia de forma unánime por todos los honorables magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en el marco de un proceso de amparo de garantías constitucionales.

Levantamos nuestra voz de protesta para clamar por justicia, y para pedir ¡que de una vez por todas se le ponga un alto al DELITO CONTINUADO, llevado a cabo para burlar las sentencias de nuestra más alta Corporación de Justicia, con el fin de aprovecharse del FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO, en detrimento de los legítimos derechos que le asisten a mi mandante!

ABOGADO

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