El presidente de la Comisión de Energía y Combustibles de Apede, Rafael Williamson, explicó que con la puesta en marcha de la Agenda Nacional de Transición...
- 13/12/2015 01:00
Entendiendo el proceso contra Ricardo Martinelli (I)
¿Debía notificársele personalmente su citación a la etapa intermedia (acusación)? A mi juicio, no.
Código Procesal Penal
Artículo 153. Regla general de notificaciones. Las notificaciones de las partes se harán por regla general en estrados.
Si la parte, el interviniente o la persona citada no comparecen, se entenderá hecha la notificación, salvo que justifique fuerza mayor o caso fortuito.
La notificación de las decisiones que no sean adoptadas en audiencia se realizará por telegrama, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo. Al privado de libertad se le notificará personalmente en su sitio de detención.
La Oficina Judicial llevará el registro de las notificaciones.
¿Se puede juzgar en ausencia a Ricardo Martinelli?
No se puede procesar en ausencia a Ricardo Martinelli. Él debe estar presente.
El Código lo prohíbe.
Código Procesal Penal
Artículo 93. Derechos de la persona imputada. A la persona imputada se le asegurarán todos los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta la conclusión del proceso. Entre ellos, los siguientes:
12. No ser juzgada en ausencia.
¿Cuándo se hace indispensable la presencia del expresidente en la investigación?
Cuando es requerido.
Código Procesal Penal
Artículo 158. Imputado de paradero desconocido. La persona imputada que ha sido requerida y no comparezca sin justa causa, la que se evada del establecimiento en donde esté detenida, así como la que no es presentada oportunamente por su fiador, a pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento correspondiente, o de la que se ignora su paradero, será declarada en rebeldía y se expedirá orden de detención si procediera.
... Sigue mañana...
DOCTOR EN DERECHO