• 29/07/2016 02:00

La participación ciudadana en un Estado democrático (II)

El problema se soslaya cuando estos pierden el sentir del pueblo y actúan conforme a sus intereses

El problema se soslaya cuando estos pierden el sentir del pueblo y actúan conforme a sus intereses, ocasionando vicios a la voluntad general, es por esto que la representación ciudadana se ha visto evolucionada, ejerciéndose a través de actores políticos-sociales y la llamada sociedad civil, encaminadas al rescate de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos que se han visto socavados en la práctica del ejercicio del Gobierno y la representación tradicional.

La participación ciudadana encuentra su fuente en el sentido etimológico de la palabra democracia —proviene del griego— que significa poder del pueblo (demos: pueblo; kratos: poder). Este poder del pueblo es lo que viene a denominar después el ‘poder constituyente ', aquel que está destinado a modificar y/o cambiar constituciones, la cual tiene como finalidad establecer la forma del actuar jurídico-política del Estado.

A tela de lo anterior surge el hecho y el derecho que tienen todos los nacionales a opinar y participar mediante la voz (representación ciudadana moderna) y voto (representación ciudadana tradicional) a la forma de pactar, reglar y ordenar mediante las normas jurídicas la vida en la sociedad. De manera que la iglesia y la familia en el sentido de la proyección de instituir el proyecto de ley 61, gozan de la libertad de ejercer opiniones y el derecho de ser escuchados en el tema, amparándose en el artículo 37 de la Constitución, en rigor a la libre expresión sin sujeción previa, y el artículo 19, estableciendo que no habrá fuero ni privilegios ni discriminación (principio de igualdad), entre los nacionales, extranjeros residentes y transeúntes.

En síntesis vemos que la participación ciudadana emana de la democracia participativa, es ejercida por medio de la representación de la misma (tradicional o moderna), destinada a opinar y formar las reglas de juego de la sociedad, ya que están dirigidas a regular las vidas de los asociados. Y para proteger este principio democrático vemos lo siguiente en el artículo 1 de la Constitución Política: ‘La nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su Gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo '.

Cabe mencionar, para terminar, que en el preámbulo de la Constitución Política de Panamá se señala que está fue decretada en uno de sus fines a asegurar la democracia.

*ESTUDIANTE DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UP.

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