• 09/12/2009 01:00

Las incompetencias

Dar a cada uno lo que corresponde como equidad es un asunto infinito, pero si además interpretamos este concepto universal y atemporal d...

Dar a cada uno lo que corresponde como equidad es un asunto infinito, pero si además interpretamos este concepto universal y atemporal de “Justicia”, sin desconocer las posturas clásicas, podemos connotar lo expuesto en el ensayo de Alejandro A. Chaufen, en el que nos conversa sobre la actividad distributiva, que en la tradición aristotélico—tomista escolástica, se refiere a las cosas comunes en las que debemos excluir los bienes privados, que sumado a la justicia conmutativa, se afana en atender lo relativo a las ganancias, salarios e intereses, los cuales se estiman según el mercado. (Aquí la justicia es correlativa).

La esencia para establecer el justo precio de las cosas es la voluntariedad, el libre consentimiento, pero esto es en teoría, puesto que lo tajante se refleja en la lucha de clases, en el comercio en general, controlado por los que tienen el poder económico y que son los menos.

Este tema inacabable lo debemos dirigir al aspecto de la “Justicia Penal”, que nos provoca una inconformidad generalizada. Sobre la comisión de los delitos, la detención preventiva la tenemos en algunos por su gravedad, existe la posibilidad de contener al supuesto agresor y se fomenta fundamentalmente en la posibilidad de la destrucción de las pruebas. Claro que estos también se extiende a la peligrosidad del sujeto, la intención de fuga, el interés de rehuir al proceso.

El asunto es que en nuestra experiencia panameña las cárceles están más llenas de presos sin expiación que los condenados, que ahora los vamos a embalar en contenedores. En otras latitudes han encontrado una salida, que es la de dar un tiempo prudencial para la imputación de cargos, de otra suerte, la propia Ley libera de la imposición al oprimido. Nosotros tratamos de aplicar este gravamen, pero se ahogó por falta de presupuesto, pero algún día, cuando logremos poner en marcha en toda la República nuestro Código Procesal Penal garantista, tantas veces afamado como la aspirina jurídica que lo resolverá todo en este aparte de la Ley, pero mientras tanto, seguimos con el sacrosanto sistema inquisitivo medieval, e incapaces de quitarle lo malo de todo lo que estorba en este Código ojival.

Otro gravamen es la extensión a 72 horas sobre la detención para investigar al sujeto sospechoso, que si leemos bien las normas constitucionales, penales y procesales, por ningún lado aparece el exabrupto semejante. Estas detenciones se prescriben en caso de flagrancia, un asunto que desconoce el sistema desde la policía investigativa, según las experiencias repetidas de: “ me lo llevo para investigación ”, (aunque algunos dicen “ verificación ”).

Lo importante es considerar si apremiamos a la gente para garantizar la tranquilidad social; una publicidad de combate al delito o como un medio coercitivo entre el gobierno y la sociedad, en el primer término, por la incapacidad de resolver los problemas de las violencias multiplicadas o para acallar las voces vocingleras que denuncian la inseguridad.

Por supuesto que los retenes paralizan la ciudad, aparte de la hostilidad que se convierte en la noche con un escaso y sórdido interrogatorio, con un alto grado de incoherencia por la improvisación, que a la gente de bien afecta emocionalmente.

Otro de los asuntos es la formalidad en derecho penal y su tardío efecto para encontrar la protección sobre los resultados. Si hay medidas urgentes en los casos de familia, estas solicitudes de medidas de protección se nulifican ante el formalismo. Seguiremos.

*Abogado y docente universitario.cherrera@cwpanama.net

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