Al menos 12 personas murieron y centenares de miles se encuentran afectadas a causa del fuerte temporal causado por un frente monzónico y el tifón Gaemi,...
- 23/01/2015 01:00
¿Martinelli tiene inmunidad?
Al margen de las interpretaciones sobre el procedimiento penal contra los diputados del Parlacen, lo que la Corte Suprema de Justicia no debe obviar, por ser imperativo según el tratado internacional, es la petición de levantamiento de la inmunidad. Esto está muy claro para el caso de los que son ‘Diputados Centroamericanos por elección’, pero tenemos dudas para el caso de los que son por derecho propio, que es el caso de los exjefes de Estado y de gobierno.
Juristas experimentados han señalado, para el caso de Panamá, que la inmunidad no existe a partir de las reformas constitucionales del 2004. Se dice, además, que como ahora la investigación penal a un diputado la ejerce el pleno de la Corte Suprema sin necesidad, como lo era antes, de solicitar autorización a la Asamblea de Diputados, entonces no es necesario, en el caso de los diputados del Parlacen, solicitar el levantamiento de la inmunidad al Parlamento Centroamericano. Esto último no es tan así.
En efecto, la inmunidad y los privilegios del diputado centroamericano, sin bien son las que, en su país de origen, tienen los diputados nacionales de las asambleas o congresos, lo que también es cierto es que los del Parlacen siguen una condición distinta en razón de la normativa de Tratado Constitutivo (TC), y que es imperativo en razón de los establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, donde Panamá queda comprometido acatar el derecho internacional.
El artículo 22 del TC, por su parte, establece que los diputados centroamericanos gozan de los siguientes regímenes de inmunidad y privilegio: (a) En el Estado donde fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios de que gozan los diputados de los congresos o asambleas nacionales; (b) En los Estados Parte, de las inmunidades y privilegios que para los agentes diplomáticos se establecen en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; (c) En el país sede, gozarán, además, de lo establecido en el Tratado Sede. Son tres ámbitos claramente definidos, pero que para el caso de los diputados por derecho propio, como son los expresidentes y exvicepresidentes, están excluidos del literal a), ya que no son electos; y, por ende, estarían exentos de los privilegios otorgados a los diputados nacionales por la Ley 55. Esta que debe ser derogada.
Aquí conceptuamos que el expresidente Marinelli sí posee inmunidad en el Estado sede (Guatemala), así como en el resto de los Estados miembros del Parlamento Centroamericano, como los son Honduras, El Salvador, Nicaragua y República Dominicana. Pero, respecto a su Estado de origen, lo dudamos ya que el cargo no lo obtuvo por elección. El punto es el siguiente. Los Estados Parte, según el artículo del Tratado, presentan un listado de veinte diputados escogidos por sufragio y que, para el caso de Panamá, regula el Código Electoral en los artículos 380 al 384. Son estos diputados (y no los que se integran por derecho propio), los que poseen el privilegio que igualmente poseen los diputados de la Asamblea Nacional.
La resolución del statu , el que debe determinarlo es el Parlacen a través de petición del juzgador, va a incidir sobre la naturaleza de la investigación. Determinará la aplicación o no de la Ley 55, la misma que modificó el Código Procesal Penal y que, de alguna manera, devuelve al diputado nacional (y al del Parlacen por analogía) un privilegio excesivo respecto al espacio de tiempo para la investigación del diputado imputado.
EXPRESIDENTE DEL PARLACEN