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- 04/02/2026 00:00
La inconstitucionalidad del contrato de Panama Ports
Mediante fallo expedido el 29 de enero de 2026, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley 5 de 1997, así como de la prórroga del contrato de concesión otorgado a Panama Ports, al estimar que dicho régimen contractual vulneró más de una decena de normas constitucionales.
La Corte concluyó que el contrato original infringió los artículos 17, 18, 19, 50, 258, 259 y 280 numeral 2 de la Constitución, mientras que la prórroga automática, aprobada por el Gobierno Nacional en el año 2021, lesionó además los artículos 32, 159 numeral 15, 163 numeral 1 y 200, configurando una afectación estructural al orden constitucional panameño. En términos generales, la Corte estimó que esta contratación privilegió los intereses particulares, en detrimento del interés general.
Uno de los razonamientos centrales del fallo radica en que permitir a la empresa concesionaria extender la concesión más allá del objeto originalmente pactado, gratuitamente y bajo la figura de la denominada “extensión futura”, en igualdad de términos y condiciones, constituyó un trato privilegiado porque ello impidió que otros agentes económicos del sector portuario y logístico pudieran competir en igualdad de condiciones, presentando ofertas potencialmente más beneficiosas para el Estado.
La Corte también reconoció que, si bien el Estado panameño ha suscrito tratados de promoción y protección de inversiones -orientados a garantizar un trato justo y equitativo a los inversionistas-, ello no exonera la observancia del principio de buena fe contractual, ni autoriza la renuncia anticipada a potestades constitucionales indelegables.
Con particular gravedad, el fallo advirtió la ausencia de cláusulas exorbitantes, diseñadas precisamente para garantizar que el Estado pueda salvaguardar los intereses de la colectividad. En el contrato examinado, la Corte concluyó que el Estado se despojó de ese poder soberano, generando una desigualdad jurídica en perjuicio de los intereses públicos.
En lo que respecta al plazo contractual y la prórroga automática, la Corte advirtió que las actuaciones estatales no estuvieron orientadas a una verdadera renegociación, sino a perpetuar un desequilibrio contractual, en detrimento del bien común y sin el refrendo de la Contraloría General de la República, órgano constitucional encargado del control previo. Ello resulta particularmente relevante si se considera que el propio contrato se integraba por las leyes vigentes al momento de su celebración y a aquellas que se aprobaran en el futuro. En ese contexto, el artículo 103 de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, dispone claramente que no es obligatorio prorrogar las concesiones bajo los mismos términos y condiciones, y reconoce al Estado el derecho de incorporar nuevas cláusulas que aseguren el equilibrio contractual y la protección de sus intereses.
Frente a este panorama han surgido voces que cuestionan el fallo por considerar que atenta contra la seguridad jurídica y la reputación internacional del Estado, bajo la consideración que el contrato estuvo vigente durante casi tres décadas, tiempo en el cual, la empresa realizó importantes inversiones y que, por tanto, esta discusión se plantea de modo tardío.
Resulta fundamental precisar que la declaratoria de inconstitucionalidad de un acto, no puede ni debe traducirse en un incumplimiento voluntario o arbitrario del referido contrato de concesión, sino como un acto legítimo de control de los actos de las autoridades. El ejercicio de un cargo público no constituye un “cheque en blanco”, el derecho panameño, al cual las partes se sometieron, permite el ejercicio soberano del control constitucional.
En otra dirección, tampoco se trata de desconocer la inversión realizada por la empresa y los efectos de la contratación antes de la declaratoria de inconstitucionalidad, sino de puntualizar que la inconstitucionalidad de un acto no se sana por el paso del tiempo ni su ejecución prolongada lo convierte en constitucional.
En un Estado de Derecho, la inconstitucionalidad de un acto o contrato no es una simple opinión, sino un acto jurisdiccional, en el cual, se expulsa del ordenamiento jurídico un acto contrario a la Constitución, lo que quiere decir que hasta antes del fallo de la Corte, el contrato surtió sus efectos legales, siendo natural que los efectos del fallo sean hacia el futuro (ex nunc). Si bien, la empresa invirtió importantes recursos, también obtuvo exorbitantes ganancias mientras el contrato se mantuvo vigente; descartándose con esto, aquello de enriquecimiento sin causa, expresado con ligereza por algunos sectores.
Finalmente, se ha invocado reiteradamente la seguridad jurídica de la empresa, pero se ha omitido una pregunta esencial ¿qué hay de la seguridad jurídica del pueblo panameño? La verdadera seguridad jurídica no se construye blindando contratos inconstitucionales, sino respetando la Constitución. En un país donde la Constitución se subordina a intereses particulares, no hay seguridad jurídica; hay incertidumbre estructural.
Este fallo no debilita al Estado panameño. Por el contrario, lo fortalece, al reafirmar que la Constitución no es un elemento decorativo del orden jurídico, sino su norma suprema y vinculante.