• 08/02/2015 01:00

¿Quién defiende a las personas con discapacidad laboral?

En la administración del expresidente Martín Torrijos se expidió la Ley No. 59 de 28 de diciembre de 2005.

En la administración del expresidente Martín Torrijos se expidió la Ley No. 59 de 28 de diciembre de 2005, ‘Que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral’. Esta Ley prohíbe discriminar de cualquier forma a los trabajadores que padezcan estas enfermedades que le produzcan discapacidad laboral. También prohíbe tomar medidas de presión por causa de estas enfermedades, para que el trabajador abandone el empleo. Y los trabajadores amparados por esta Ley solo podrán ser despedidos o destituidos por causa justificada y previa autorización judicial.

Esta Ley busca proteger el derecho humano a un trabajo digno de las personas que padecen enfermedades que le produzcan discapacidad laboral. No obstante, se quedó en buenas intenciones, porque el artículo cinco de la misma establece que la condición física o mental de las personas que padezcan estas enfermedades será certificada por una comisión interdisciplinaria nombrada para tal fin.

A pesar de que la misma Ley faculta al Órgano Ejecutivo para que la reglamente, hasta la fecha no ha sido reglamentada. En consecuencia, no se ha creado la comisión interdisciplinaria, por lo que las instituciones públicas y las empresas privadas interpretan que a falta de la certificación expedida por dicha comisión pueden despedir al trabajador.

En la Administración Martinelli se expidió la Ley No. 4 de 25 de febrero de 2010, ‘Que reforma la Ley 12 de 1998, que desarrolla la Carrera del Servicio Legislativo y dicta otras disposiciones’. Esta ley se creó para destituir a los funcionarios de la Asamblea Nacional amparados por la Carrera del Servicio Legislativo. Y de paso, esta ley modificó el artículo 5 de la Ley 59 en los siguientes términos: ‘Mientras la comisión no expida la certificación de la que trata este artículo no es obligación de la institución pública reconocer la protección que brinda esta Ley’.

Como se puede ver, con esta modificación se terminó de enterrar los buenos propósitos de la Ley en cuanto a garantizar un régimen especial de estabilidad para el trabajador discapacitado, por la inoperancia de la Defensoría del Pueblo, que es precisamente la responsable de velar por la defensa de los derechos humanos. Sin embargo, en los nueve años de vigencia de esta Ley no se ha hecho nada para que se cumpla.

Es inconcebible que ninguno de los tres últimos defensores del Pueblo: Ricardo Vargas, Patria Portugal y ahora Lilia Herrera, hayan pasado por esta institución y no hayan sido capaces de hacer que se cumpla la Ley 59, que pertenece al grupo de disposiciones que establecen de forma precisa la política de Estado de garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

*PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN GUARDIANES DEL AMBIENTE.

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