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Una de las instituciones más complejas en el estudio del derecho penal, en el segundo año de la carrera de derecho lo constituye la Legítima Defensa, como causa de justificación, que excluye la pena, cuando una persona actúa en defensa de su persona de sus derechos o de un tercero o sus bienes (art.32).
Para ello, se les explica a los estudiantes que la legislación penal establece el marco normativo básico y general para cualquier tipo de situación de autodefensa que es lo que se exige, y ciertamente no hay una respuesta única para los casos de legítima defensa, pues cada situación debe evaluarse y concretarse los requisitos al hecho realizado.
Y, por supuesto, que para conocer y comprender sobre los principios, fundamento y limitaciones de la legítima defensa, hay que examinar la doctrina, preferiblemente la doctrina patria, en la cual podemos mencionar que tenemos varios docentes de Derecho Penal de la Universidad de Panamá, incluyendo mi persona, que son de referencia sobre este tema.
Por otro lado, en primer término, quien actúa en legítima defensa, lo hace para repeler una agresión injusta, cuando por ejemplo el agresor se abalanza contra su persona con un bate o contra un tercero, y se defiende de ese ataque violento en el momento en que ocurre o en situaciones de inminencia, independientemente del lugar donde se encuentre. Pero, que no se concreta la legítima defensa, sí más tarde responde con represalia a esos golpes o heridas proferidas por el agresor.
Quien actúa por una necesidad de defensa, lo hace para defenderse, porque nadie está obligado a soportar una agresión ilegítima, y cuando ocurre dicha agresión es en ese momento, que el sujeto debe actuar, es decir, repeler la agresión, usando un medio idóneo, adecuado, dentro del marco racionalmente necesario para defenderse, pues si se excede en los medios, por ejemplo respondiendo a su atacante que te golpea con los puños, pudiendo hacerlo de la misma manera, y responde con un arma, se estima que no hay legítima defensa.
Además, de lo anterior, otro de los requisitos es que por ningún motivo debe la persona que se defiende, haber provocado la agresión injusta, así por ejemplo, lo insulta y amenaza hasta que esta le agrede.
Ahora bien, la legítima defensa es universal, y no está limitada a un lugar específico en las legislaciones, y esto es comprensible, porque de lo contrario estaría limitando la autodefensa a determinados supuestos y excluyendo otros, por lo que, hoy en día, la persona puede hacer uso de ella en la calle, en el trabajo, en el parque, en el metro, en su hogar, etc.
Y esto último, es fundamental porque en un reciente anteproyecto que propone reformar la legítima defensa, se fundamenta que la legislación panameña hay que modernizarla, y que no incluye situaciones por ejemplo, como estar en un carro, en la calle, en un semáforo e incluso en el propio lugar de trabajo”, y tales afirmaciones no son valederas porque la actual legislación está acorde con los planteamientos legales modernos.
Tales afirmaciones, si bien pueden tener buenas intenciones, reflejan un total desconocimiento de la institución de la legítima defensa, porque la legítima defensa en su situación actual, reitero, abarca cualquier todo tipo de situaciones en la que se requiere defenderse ante una agresión, y enlistar determinados supuestos, solo entorpece su aplicación y se entrariá en un exagerado casuismo innecesario. Solo basta señalar, para ello el actual ejemplo que contiene la actual legislacion sobre la legítima defensa que se repele cuando un ladrón ingresa a la casa (art. 32).
Y ante este último supuesto, hay que tener claro que es solo una presunción de legítima defensa, porque la legítima defensa no aplica cuando no cumple con la racionalidad y la proporcionalidad, así por ejemplo,un tribunal determinó que una persona que golpea hasta la muerte a un ladrón que entró en la casa, no actuo en legitima defensa, ya que su agresión fue considerada excesiva e innecesaria (Rivera, 2025).
Terminando, diríamos que la reforma planteada es innecesaria porque el marco normativo actual es suficiente, no es necesario describir supuestos fácticos o posibles escenarios de la legítima defensa para que el ciudadano pueda ejercer la autodefensa, porque hoy en día, lo puede hacer ante cualquier situación que se le presente, sin necesidad de caer en un “casuismo exagerado”, y todo ello reflejaría una deficiente técnica legislativa.