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- 19/02/2012 01:00
‘Ley omertà’
N adie puede negar la influencia siciliana en el mundo de delincuencia, en aquella cultura de la Mafia, en la que prevalecía el honor (visto de esa manera). Nos recreamos con películas taquilleras con insignes e inmortales actores, metidos de verdad en los papeles de los personajes en la historia para revivir a aquellos grupos dedicados a manejar banda de delincuentes, para lo que existía todo un procedimiento para convertirse en parte del grupo en el que no se excluía el juramento.
Estas organizaciones criminales adoptaron el manejo, los objetivos y los procedimientos para cumplirlos, entre los que primó el control extenso territorial. Los poderosos rufianes, en la medida que crecían, se rodeaban de asesores en finanzas y derecho, los allegados lugartenientes, otros como guardaespaldas y luego la tropa que debía rendir absoluta sumisión, arrojo y disposición para ir a la cárcel, quedar inválido o en el cementerio prematuramente.
Los delincuentes se dedicaban a ofrecer servicios de seguridad a las personas, negocios y propiedades y si no se concretaba la oferta, seguía la extorsión con previos actos de violencia. El mecanismo de presión era y es tan fuerte que se dejaban sentir con actos extremistas y los mensajeros debían guardar silencio, al extremo de que pagaban con la vida si no eran capaces de guardar silencio. Como la actividad se extendía a delitos graves, todos los acusados inocentes saben que es preferible tratar de defenderse sin mencionar o implicar a terceros, por miedo a las represalias, aunque terminen como inocentes condenados.
Esto de la ley Omertá viene en uso desde antes de 1800 y dentro de las variadas teorías, se asocia con la palabra latina ‘humilitas’ (humildad) en el avance de la sociedad y que posteriormente se cuela en los dialectos de la Italia meridional, que luego es modificada como ‘umirta’. Por supuesto que la ley Omertá llega a los Estados Unidos a través de los emigrados, especialmente de Sicilia en Italia, para reinar en América hasta 1963, que es cuando, en una testificación al Congreso, JOE VALACHI es el primer traidor que públicamente habla de la Mafia. Toda esta conversación es un hecho público y notorio, tanto en Italia como en los Estados Unidos de América.
El crimen organizado tiene como su columna vertebral la absoluta sumisión e invariable lealtad a la banda y sus componentes mientras burlan las leyes del gobierno, incapaz de controlar a esta clase de delitos, en donde sus miembros destacados funcionan, parapetados en empresas que realizan trabajos y pagan impuestos. Esto se ha tomado como ejemplo para el resto de los que viven de los ilícitos, de modo que se las ingenian para penetrar en juegos de carreras de carros y caballos, contratan artistas, montan espectáculos, controlan juegos de azar, eventos deportivos, loterías clandestinas, esto no quiere decir que todos los que están en estos negocios son maleantes, muy por el contario, se mimetizan dentro del comercio.
Estos grupos ayudan a su gente, la apoyan frente a eventos inesperados. Si alguno queda preso, socorren a la familia y pagan la defensa con buenos abogados. Lo contrario es lo despiadados que son en caso de traición, que pagan con la muerte.
El otro fenómeno psicosociológico es el silencio en las cárceles y los barrios, especialmente de los pobres. También existen secretos entre los delincuentes de cuello blanco que son los únicos que pueden lavar dinero. Aquí se juega con el poder del silencio por temor a las represalias, por información que pueden afectar a otros delincuentes.
Todos sabemos del suplicio del testigo de cargos. Esta persona está atemorizada por lo que le preguntan y la forma de hacerlo. Las conducciones y las citaciones preñadas de advertencias sobre cómo debe vestirse para llegar al despacho. Las largas horas de espera, con un ambiente hostil, que minimiza al más despabilado.
El acceso a los expedientes es público, por tanto, los contrarios saben de inmediato quién habla a favor y en contra y de allí vienen las amenazas y torcederas de brazos. Hay testigos que van a declarar y después se retractan. El artículo 447 del Código Judicial, se refiere al instructor y la obligación de cumplir reglas éticas, como las mencionadas en el aparte 22: ‘Al tomar juramento a los testigos, debe proceder en forma que destaque la importancia y la solemnidad del acto en que intervendrán y su obligación de ceñirse a la verdad’.
En la práctica se amenaza al testigo con el artículo 385 del Código Penal, en los casos que afirme una falsedad o niegue o calle la verdad en todo o parte de su declaración, con la pena de 2 a 4 años y le leen además el último párrafo de la norma penal: ‘Cuando el delito es cometido en una causa criminal en perjuicio del inculpado o es la base sobre la cual una autoridad jurisdiccional dicta sentencia, la pena será de cuatro a ocho años’. Esto es lo que hace que el testigo dude sobre lo que declara y esto afecta el expediente.
La ley del silencio opera igual a nivel de barrio. Nadie tiene ningún interés para declarar en estas circunstancias, si al final se meten en problemas ajenos; sin embargo, tenemos un deber ante Dios y ante la sociedad de decir la verdad y de señalar a quien no se comporta debidamente y produce daños materiales o personales.
ABOGADO Y PROFESOR EN LA MATERIA.