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- 17/06/2026 00:00
Los conflictos de intereses comienzan antes del nombramiento, parte I
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Agrega La Estrella en Google ↗️Los conflictos de intereses no empiezan cuando un funcionario toma una decisión polémica. Comienzan mucho antes: en el preciso momento en que se elige a quien ocupará el cargo. La integridad pública inicia en la selección de las personas, no en la investigación posterior de los escándalos.
Existen cinco momentos clave para prevenir o incubar graves riesgos de conflicto de intereses:
1. Selección del candidato
2. Ratificación
3. Declaraciones patrimoniales e intereses
4. Gestión cotidiana de impedimentos
5. Control al salir del cargo
En este artículo abordaré los dos primeros. Los restantes serán tratados en una próxima entrega.
Es importante recordar que el conflicto de intereses no equivale por sí solo a corrupción ni a ilegalidad. Se trata de una situación de riesgo que debe identificarse y gestionarse preventivamente, antes de que genere consecuencias negativas.
A. El vetting: la primera línea de defensa
Cuando se piensa en un candidato para un cargo público, debe realizarse un proceso formal de vetting (evaluación de antecedentes). Esto consiste en formular un cuestionario detallado, revisar información pública y privada proporcionada por el candidato, y realizar una exhaustiva debida diligencia. Es el equivalente al “conoce a tu cliente” (KYC) aplicado a servidores públicos.
Este proceso debe ser conducido por una persona u organización independiente de quien nomina, con experiencia y recursos suficientes. El resultado se entrega a la autoridad nominadora, quien decide con información concreta si procede o no con el nombramiento.
La autoridad nominadora siempre es responsable tanto por la culpa al elegir como por la culpa al vigilar. Por eso debe elegir bien y vigilar mejor. El Código de Ética Modelo del Servidor Público establece responsabilidad por nombrar personas sin idoneidad (aptitud técnica, legal y moral) tanto a quien nombra como al nombrado.
Sin embargo, en la práctica panameña el vetting suele reducirse a llamadas informales, recomendaciones de amigos y la frase “es una persona de confianza”.
¿Confiarías una operación del cerebro de tu hijo a alguien solo porque “es buena gente y de confianza” y tus amigos lo recomiendan? Esto es claramente insuficiente. No se puede confiar solo en lo que se conoce de una persona; hay que verificar lo que no se conoce.
El contexto institucional es preocupante. Según el Índice de Mérito 2004-2013 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Panamá ocupaba la posición 16 de 18 países en garantías de profesionalismo del servicio civil. Este enfoque informal ha demostrado con el tiempo ser un error.
B. La ratificación: segunda oportunidad de control
Después del nombramiento, en muchos casos existe una segunda instancia: la ratificación por la Asamblea Nacional. Según la Ley 3 de 1987 y el artículo 161 numeral 4 de la Constitución, determinados funcionarios requieren esta aprobación legislativa.
Los ministros de Estado, sin embargo, son de libre nombramiento y remoción del Presidente (artículo 183 numeral 1 constitucional), por lo que no pasan por ratificación. En estos casos, un vetting independiente y riguroso se vuelve aún más indispensable.
Existe además un tercer grupo de funcionarios que históricamente estuvieron excluidos de la ratificación por excepciones legales. Un ejemplo claro fue el de los reguladores del mercado de valores y, aún hoy, el Superintendente de Bancos y su junta directiva. Estas excepciones fueron creadas mediante decretos-leyes del Órgano Ejecutivo sin posterior aprobación de la Asamblea, como requiere el artículo 159 numeral 16 constitucional.
Tuve experiencia directa en este tema. Fui nombrado comisionado de la entonces Comisión Nacional de Valores bajo ese régimen excepcional. Esto me llevó a concluir que tales excepciones carecían de justificación, especialmente en posiciones regulatorias y de control (banca, valores, competencia), donde se requieren estándares más altos de vetting y ratificación.
Afortunadamente, la Ley 67 de 2011 eliminó la excepción para los reguladores del mercado de valores. Los reguladores bancarios continúan exentos.
Cuando se realiza bien, la ratificación es un proceso valioso: los candidatos presentan documentos y son entrevistados públicamente en la Comisión de Credenciales. Aunque no elimina la política, introduce filtros mínimos de competencia e integridad. Funciona como una segunda oportunidad pública y colegiada para detectar posibles conflictos de intereses.
En la práctica, sin embargo, muchas veces se convierte en un mero formalismo (cuando el gobierno controla la Asamblea) o en un espacio de tensiones y prebendas. El equilibrio ideal es aprovechar este momento precisamente para identificar y gestionar anticipadamente los conflictos.
C. Conclusión
Un vetting serio, realizado por una unidad técnica independiente, con publicación parcial de resultados y uso de herramientas de inteligencia de fuentes abiertas, junto con una ratificación sustantiva por la Asamblea Nacional, constituyen las dos primeras y más importantes líneas de defensa contra los conflictos de intereses.
Mientras los nombramientos sigan viéndose principalmente como recompensas políticas o cuotas de poder, cualquier mecanismo formal tenderá a ser resistido o vaciado de contenido. Prevenir conflictos no es solo cuestión de leyes, sino de voluntad institucional y de una cultura de integridad, que es lo más difícil de construir.
En la próxima columna analizaré los tres momentos restantes: las declaraciones patrimoniales e intereses, la gestión cotidiana de impedimentos y el control al salir del cargo. También incluiré recomendaciones concretas sobre por qué los formularios por sí solos no bastan y qué se puede hacer para mejorar realmente el sistema.