• 17/08/2023 00:00

Medicamentos o predicamentos

“Los predicamentos son oportunidades disfrazadas”, John Locke
Antesala

Hay que aclarar que el tema que justifica estas líneas ha sido tratado en extenso en tres artículos publicados, en donde se avizoraba que la famosa Comisión que tenía por objeto resolver el abastecimiento de los fármacos (sector público), como también de los insumos médicos, era una cortina de humo, y el tiempo ha dado su veredicto, estábamos en lo cierto.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define medicamento como “una sustancia o combinación de sustancias químicas que se utilizan con el propósito de prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades, o para modificar un proceso fisiológico”.

“El predicamento, en filosofía, se refiere a una situación difícil o problemática que plantea interrogantes o dilemas importantes para el pensamiento filosófico”.

Marco legal

La normativa legal que delinea qué se puede hacer con respecto al tema a tratarse son: a) Ley 51 de 2005 (CSS) y b) Ley 1 de 2001 (Ley de Medicamentos) y sus ulteriores modificaciones.

Se ha estudiado con detenimiento el marco legal de la CSS y no trata en particular lo concerniente a la dispensación de medicamentos ni los insumos médicos, sería prudente que se legislara sobre la conveniencia de incorporarlo, producto del numeral 11, de artículo 3, que dice: “Eficiencia. Es la mejor utilización de los recursos administrativos, técnicos, financieros y humanos disponibles para lograr los servicios y beneficios previstos en esta Ley de forma adecuada y oportuna”, o sea que el abastecimiento de medicamentos e insumos médicos debe ser bajo el criterio de economicidad, debe satisfacer cinco objetivos:

• Disponibilidad, que siempre haya, no exista la ruptura de “stock”.

• Competencia, promoverla entre los agentes económicos.

• Eficiencia, hacerlo de la mejor manera posible, pero tomando en cuenta el artículo 17 de la Ley 51 de 2005, en cuanto al sistema informático.

• Evaluación, contar con indicadores de desempeño, para conocer el estado del sistema.

• Seguimiento, mediante un cuadro de mando (“dashboard”), que permita detectar a tiempo las desviaciones.

Qué se propone

Para Vilfredo Pareto: “En términos generales, la eficiencia se refiere a una situación en la cual no es posible mejorar la situación de una persona o grupo sin empeorar la situación de otra persona o grupo”.

También es conocida como la Ley 80/20, que dice que el 80 % de los problemas tiene como causa común un 20 %.

Habla Pareto

El sistema de dispensación de medicamentos como de insumos médicos es con miras a cuando a los derecho-habientes se les procure el bienestar que la buena salud ofrece, ya que un sistema inoperante e ineficiente trae inequidad, en vista de que la cuotas que se pagan es un “quid pro quo” de un servicio de calidad, en vista de que uno paga tres veces por servicio, una indirecta (impuestos) y dos veces directamente (cuota y comprar en locales especializados).

Bloques más acuciantes:
• SIG, Sistema de Información de Gestión: Hacer operativo el artículo 17 de la Ley 51 de 2005, en cuanto a hacer del sistema de información un eje transversal. Pero antes, debe describir los objetivos estratégicos, hacer que los sistemas sean interoperativos, que se puedan comunicar entre ellos, para el tema que nos ocupa, debe establecerse el código de barra para darle trazabilidad a lo dispensado.
• Gestión de inventarios:

-. Aplicar la regla 80/20 y segmentarlo por productos tipo A, B, y C, en base al criterio de afectación a la salud, costo u otro criterio, dándole mayor énfasis al tipo A, luego la B, la C, son las mayorías, pero no impactan tanto. Mejorar el sistema de recepción, incorporar al contrato las cartas de garantía.

Gestión del abastecimiento o aprovisionamiento

Es un bloque operativo, que hay que dotarlo para que permita saber con detalles quién compra. cómo, o sea, conoce las interioridades, la fiabilidad de las entregas (“lead time”), comportamiento. Formular un procedimiento legal más expedito. Contar con un nuevo procedimiento de compras, que, en caso de incumplimiento en la entrega, la penalización sea de tal magnitud que disuada (según tipo de producto).

-. No permitir que la cadena documentaria de los productos sea una ilusión fiscal, que le permita a la masa de oferentes jugar con los precios de transferencia.

-. Ver la factibilidad de utilizar la cadena de bloques (“blockchane”).

Logística legal

“Controles en tiempo logístico”, quiere decir que debe contar con formatos legales aprobados, por tipo de producto, tipo de forma legal, que permitan entregas parciales, como un contrato madre y que esté estructurado por tema. Para aligerar los refrendos de la Contraloría, sufragará un “TASK Force” de auditores escogidos y tutelados por ellos, pero sufragados por la CSS, a fin de romper con el mito de los auditores, que creen y actúan en base a que auditar o controlar es sinónimo de demorar, o entorpecer.

Plan de contingencia

Hasta el momento, a nadie le ha pasado por la mente qué pasaría si sucediera un determinado evento que imposibilite gestionar plenamente la cadena de suministro de entrada o salida (hacia los centros de dispensación). Y lo primordial, ¡voluntad política!

Magíster, docente de la UP.
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