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- 11/03/2010 01:00
Medidas cautelares improcedentes...
Mucho se ha dicho en medio del debate mediático y legal, con ingerencia de poderosos sectores políticos, en torno a la medida cautelar dictada contra el ex presidente Ernesto Pérez Balladares. Pero ahora, que pareciera que ha bajado el calor, luego del espectáculo montado por un medio de comunicación y el Gobierno, ambos a la caza de un trofeo de guerra (con rabieta incluida en la primera y fallida intentona), vale la pena valorar los aspectos jurídicos de dicha decisión.
En ese sentido, las medidas cautelares personales contra Pérez Balladares son improcedentes, debido a que la diligencia sumarial del 14 de enero de 2010 violó el Código Judicial, además de carecer de fundamento, porque no se acreditó la existencia de un delito precedente, mucho menos el blanqueo de capitales.
Igualmente, un fiscal no puede especular sobre que no se desea colaborar con una investigación e instrucción de un sumario, solo porque la persona indagada decidió acogerse a un derecho constitucional.
Por ello, la decisión del fiscal, de dictar medidas cautelares contra Pérez Balladares, no tiene ni pies, ni cabeza, pues, se le ha querido dar un argumento de legalidad, a pesar de que el fiscal ni siquiera leyó el expediente en el cual no existen pruebas que acrediten el hecho punible.
En Panamá las leyes son claras y señalan tres razones para otorgar medidas cautelares privativas o restrictivas de la libertad personal:
La primera razón no aplica a Pérez Balladares, porque la adquisición o autenticidad de las pruebas no están en peligro, porque el ex presidente no es funcionario público ni tiene ningún grado de cercanía familiar o política con los actuales gobernantes, como para pensar que su libertad corporal podría hacer peligrar la adquisición de las pruebas en su contra.
También, hay que destacar que Pérez Balladares no es una persona que se vaya a dar a la fuga, y prueba de ello fue que cuando se ordenó su conducción para la indagatoria se presentó voluntariamente ante la agencia de instrucción.
La tercera razón mucho menos, porque no existe peligro o indicios que sugieran que Pérez Balladares cometerá delitos graves ni que su personalidad denote tendencias hacia la violencia personal y en contra de terceros.
Por todo lo anterior, queda demostrado que el hecho de que Pérez Balladares no haya declarado en el proceso que se sigue en su contra, no es más que un argumento traído de los cabellos por el fiscal Ayú Prado, para decretar medidas cautelares graves y diversas contra Pérez Balladares.
Estamos, pues, ante una realidad y muestra de que tras esta decisión existen muchos hilos entrelazados, no necesariamente con los fundamentos de las leyes y la justicia.
*Periodista.ccamarena2004@gmail.com