• 24/08/2012 02:00

Inviolabilidad de las misiones diplomáticas

La Convención de Viena de 1961 convirtió en ley las normas consuetudinarias que se remontan a la inviolabilidad de las Iglesias desde la...

La Convención de Viena de 1961 convirtió en ley las normas consuetudinarias que se remontan a la inviolabilidad de las Iglesias desde la Edad Media, una institución construida con el aporte humanitario del pensamiento jurídico internacional. En efecto, el asilo diplomático a Julian Assange, responsable de la mayor difusión de secretos filtrados de EE.UU. en la historia de ese país viene a marcar un escenario internacional donde se reafirma la institucionalidad de los Derechos Humanos y la solución pacífica de las controversias.

Sin embargo, la condición de asilado político de Assange le ha conferido un estatus de celebridad internacional, en medio de la suspicacia de llevarlo a comparecer ante la justicia de Suecia por supuestos delitos sexuales y, posteriormente extraditarlo a EE.UU. en represalia por revelar en los Wikileaks comunicaciones internas de las misiones diplomáticas, donde se confirman las sospechas, sobre actividades conspirativas que crearon inestabilidad política en muchos países.

La crisis viene a agravarse ante la amenaza británica de allanar la Embajada ecuatoriana suspendiendo su inviolabilidad, invocando la llamada Acta sobre Recintos Diplomáticos y Consulares, aprobada en 1987, una drástica acción del ingreso de la policía autorizada por un juez local. Esta legislación, que nunca ha sido aplicada, desconoce que las sedes diplomáticas son inviolables y que gozan de protección jurídica como espacios extraterritoriales amparados por normas convencionales de la reciprocidad internacional. Por tanto, bajo ningún argumento las fuerzas de seguridad de un país pueden entrar en un recinto que goce de protección diplomática.

Un desafío respaldado por EE.UU. que tras la crisis de los rehenes en su embajada en Teherán en 1979, también aprobó una ley que desconoce la inviolabilidad diplomática. Posición incongruente de EE.UU., que no forma parte de la Convención de 1954 ni reconoce el asilo diplomático; sin embargo al amparo de esta inviolabilidad mantuvo asilado durante 15 años en su misión diplomática en Budapest al cardenal József Mindszenty, un disidente húngaro perseguido por las tropas soviéticas en 1956; incluso en el presente año albergó a disidentes chinos en sus misiones diplomáticas.

Las aludidas legislaciones internas constituyen un atentado a la seguridad jurídica internacional, porque violan el artículo 21 de la Convención de Viena de 1961, que describe la inviolabilidad de las embajadas de la siguiente forma: ‘Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión’. Incluso violan el artículo 26 de la Convención sobre Derecho de Tratados de 1969 que consagra la regla ‘Pacta sunt servanda’, que implica que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe y que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Resulta inconducente invocar legislaciones internas para desvirtuar normas del Derecho Internacional aceptadas universalmente. La violación del recinto diplomático ecuatoriano se constituiría un lamentable precedente que pondría en peligro, no solo a diplomáticos británicos y estadounidenses sino a los de todos los países.

Por otra parte, se viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que toda persona perseguida por razones políticas tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Incluso no podrá invocarse derecho alguno al Estado para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración.

El mundo vive nuevos tiempos y no tienen cabida las anacrónicas expresiones de la diplomacia de las cañoneras; por tanto, la creciente condena internacional ha creado un espacio para que la diplomacia haga su trabajo, una oportunidad para que la Cancillería británica administre la crisis con el control de daños, otorgando el salvoconducto requerido, a fin de encontrar una salida negociada.

El asilo otorgado a Assange podrá ser discutible políticamente, pero el desconocimiento de la inviolabilidad de la misión diplomática ecuatoriana es inadmisible jurídicamente, porque socava la institucionalidad del Derecho Internacional, resucitando el debate entre el derecho de asilo y la extradición. Además de exacerbar el sentimiento anticolonial y anti-imperialista de una región, que ha rechazado en su historia común las intromisiones extranjeras, y que rememora episodios tristes como la guerra de las Malvinas.

Nos encontramos ante una escalada de la crisis diplomática, que trasciende del ámbito bilateral para convertirse en una causa hemisférica, que reclama con urgencia el imperio de la Norma Internacional para salvaguardar la paz, la solidaridad entre los pueblos y lograr la justicia como aspiraciones más elementales de la Humanidad.

Por tanto, la salida de la crisis diplomática impone prudencia para ambas cancillerías, a fin de que el razonamiento se imponga sobre la emotividad de las circunstancias, teniendo como objetivo supremo preservar la inviolabilidad diplomática y el Derecho de Asilo como instituciones pilares de la convivencia internacional.

ABOGADO-ANALISTA INTERNACIONAL.

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