• 20/02/2018 01:01

Los especiales derechos de la niñez y la adolescencia

La aprobación en 1989 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño

‘Las oportunidades de fundación democrática de nuestra sociedad están en larga medida en la capacidad de introducir en el proceso de refundación este principio constituyente de la niñez como ciudadanía', Alessandro Baratta, La niñez como arqueología del futuro, 1995.

La aprobación en 1989 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, constituyó un gran avance en la concepción de los derechos de la infancia, como derechos independientes de otros, como, por ejemplo, los del Derecho de Familia. Este hecho marcaría un antes y un después para los países del orbe, que emprenderían una nueva etapa de evolución jurídica en sus ordenamientos jurídicos, identificando a la niñez como sujetos de derechos, dotados de plena personalidad y protegidos especial y reforzadamente en las diversas áreas evolutivas de su desarrollo para prepararlos para una vida plena e independiente en sociedad.

La Convención de los Derechos del Niño se aprobó el 20 de noviembre de 1989, convirtiéndose en uno de los instrumentos internacionales con mayor ratificación, a excepción de Somalia, Sudán del Sur y Estados Unidos.

Antes de la Convención de los Derechos del Niño de 1989, se suscribieron dos declaraciones sobre sus derechos, la Declaración de Ginebra de 1924 y la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, que, luego de 20 años en que se hizo una revisión de su impacto, se llegó a la conclusión que este había sido escaso y eso suscita la idea de promover el consenso para aprobar un instrumento con mayor solidez y jerarquía; una Convención Internacional podía ser más eficaz para proteger universalmente a la niñez, independientemente de ideologías políticas, religiosas, imperantes en los diversos contextos jurídicos de los Estados partes.

Como quiera que la Convención del Niño dicta un catálogo de derechos mínimos, entre estos: el derecho a la vida, al nombre, a la nacionalidad, el derecho a expresar su opinión, el derecho a la seguridad social, el derecho a tener un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual y social, el derecho a ser protegido en su entorno, etc.; estos derechos implican obligaciones a los Estados, quienes deben garantizarlos y respetarlos, y para esos fines la Convención prevé mecanismos de control, seguimiento y vigilancia, para monitorear su fiel cumplimiento.

Por tal razón, es deber de los Estados dictar normas para proteger de forma eficaz a la niñez, es deber de los Estados, adecuar sus leyes a los mandatos de la Convención o derogar aquellas que contravengan o riñan con los fines de la misma, con el propósito de garantizar ese bienestar y la protección que todos los niños merecen, independientemente de las circunstancias en las que se encuentren.

En ese orden de ideas, vale la pena reflexionar si en Panamá los derechos de los niños, como categoría especial, están dotados de suficientes garantías, como para afirmar que gozan de una consideración especial en la sociedad, en la familia, en la administración pública, en la administración de justicia y en la empresa privada.

Podríamos concluir entonces que existen muchísimas leyes, muchísima inversión, tanto pública como privada, en beneficio de la infancia, de la niñez y de la adolescencia; sin embargo, las brechas de exclusión se incrementan y solo con un esfuerzo articulado y conjunto de instituciones, de sociedad civil y de la familia, sería posible reducirlas o eliminarlas.

Tenemos una deuda social, cuyos intereses se acumulan y son cargados a las presentes y futuras generaciones; necesitamos avanzar hacia un Sistema de Protección con Garantías reales, efectivas para la niñez, porque la Democracia, como Gobierno del bienestar común, incluye a los niños y un Estado que incluya a los niños, nos acerca a un orden más justo y pacífico que posibilita una armónica convivencia ciudadana.

ABOGADA

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