• 05/11/2015 01:00

Padres de niños con discapacidad

‘La verdadera virtud está en amar lo que no parece merecer amor '

‘La verdadera virtud está en amar lo que no parece merecer amor '... Es fácil amar a los niños catalogados como ‘perfectos ', es probable que los que nacen con diferencias carezcan de todo esto, pero tienen las mismas necesidades emocionales que los demás niños, responden a quienes los aman, tienen derecho a crecer en familia con unos padres que los protejan, los cuiden y les den lo mejor de ellos.

Esta información es conocida por muchos, ya que diversas organizaciones y el mismo Estado nos la brindan y nos dan herramientas y estrategias para lidiar día a día con la discapacidad de algún familiar.

¿Pero qué sucede con los derechos de los padres de niños con discapacidad? Son personas a quienes les ha tocado asumir un rol muy complejo, demandante y deben unirlo a las obligaciones laborales, muchas veces siendo incomprendidos generalmente por falta de conocimiento de parte de los empleadores.

Nuestra legislación en materia laboral contempla lo siguiente:

Los empleadores o las empleadoras de padres, madres, tutores o tutoras de personas con discapacidad, deben otorgarles el tiempo que requieran dichos trabajadores y trabajadoras para acudir a los tratamientos, sin que ello afecte sus derechos laborales; sin embargo, deberán solicitar con anticipación los permisos a su empleador o empleadora y presentarle las constancias correspondientes que acrediten las citas y asistencia a los tratamientos. Este derecho, de igual forma se concede a los funcionarios y funcionarias de las instituciones estatales. (Art. 17 de la Ley N° 42 de 1999).

El tiempo que la Ley otorga para tales fines es hasta un máximo de ciento cuarenta y cuatro (144) horas al año, las cuales no deben ser computadas del tiempo al que tiene derecho el trabajador o la trabajadora por permisos personales e incapacidades propias. En el evento que la atención o tratamiento de la persona con discapacidad requiera un período de tiempo mayor, los padres, madres, tutores o tutoras de las personas en tal condición, podrán hacer los acuerdos necesarios con su empleador o empleadora. (Art. 14 del Decreto Ejecutivo N° 88 de 2002).

Conoce y exige tus derechos.

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