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- 16/08/2019 02:00
Hacia un nuevo orden constitucional (Introducción)
Con el explicable interés de contribuir a una comprensión realista de los fenómenos políticos y constitucionales que se dan en todos los Estados, dentro de los cuales se destacan las constituciones, los medios que las producen y la eficacia de estas, considero imprescindible conocer las realidades que acompañan y explican la ocurrencia, comportamiento y extinción de tales fenómenos.
Mi consagración, por décadas, al estudio, investigación y enseñanza de las materias enunciadas, me ha permitido identificar tales realidades y reconocer, además, la validez universal de las mismas.
Las realidades comentadas, son las siguientes:
Los fenómenos políticos y constitucionales no nacen por generación espontánea. Estos fenómenos son consecuencia natural de las causas específicas que le dan origen.
Los fenómenos políticos y constitucionales hacen parte de las ciencias sociales y no de la literatura. Por ello, a diferencia de la poesía, el cuento, la novela y otros géneros a los cuales se llega por inspiración, al conocimiento de los fenómenos políticos y constitucionales únicamente se llega por el camino de la investigación.
En todos los Estados del mundo concurren dos categorías de constituciones: las formales o escritas y las sociales. La Constitución formal es la que comúnmente encontramos por escrito y con ese nombre de Constitución.
La Constitución social, de su parte, no consta por escrito. La Constitución social es la formada por los ciudadanos y la clase política de cada Estado y por los valores éticos, cívicos, políticos, morales y culturales propios de los ciudadanos y de la clase política de cada Estado.
Así como las constituciones formales o escritas varían de Estado a Estado, asimismo de Estado a Estado varían las constituciones sociales, esto es, los valores cívicos, políticos, éticos, morales y culturales de los ciudadanos y de la clase política del Estado de que se trate.
De hecho, en todos los Estados más es la influencia que las constituciones sociales ejercen sobre las constituciones formales o escritas, que las que las constituciones formales o escritas ejercen sobre las constituciones sociales.
Llegamos así a un tema crucial: ¿Cuánto valen las constituciones formales? Las constituciones formales o escritas, en cualquier Estado del mundo, valen lo que valen las sociedades para las cuales fueron dictadas. Valen, como dijimos, lo que valen los valores cívicos, éticos, morales, políticos y culturales de los ciudadanos y de la clase política de cada Estado.
Esta realidad es la que explica por qué las constituciones formales o escritas son más respetadas en sociedades cuyos ciudadanos y clase política cuentan con altos valores cívicos, éticos, morales, políticos y culturales, que en aquellas sociedades con pobres valores cívicos, éticos, morales, políticos y culturales, como es el caso, evidentemente, de la sociedad panameña.
Un ejemplo patético de lo dicho: La Constitución formal panameña en su artículo 136 prohíbe expresamente todo apoyo oficial, directo o indirecto a candidatos de elección popular. En las elecciones generales del 5 de mayo de 2009, hubo un candidato presidencial abiertamente apoyado por el presidente de la República y todos sus ministros. Entre estos ministros se encontraba uno que, además, resultó el jefe de campaña del candidato presidencial gubernamental y en tal carácter participó en la coima electoral que Odebrecht aportó para la campaña del candidato presidencial oficialista.
En esas mismas elecciones del 2009, violando la tradición y la Constitución Nacional, fue candidata a la Vicepresidencia de la papeleta oficialista la propia esposa del presidente de la República en funciones. Sobre esta insólita situación recuerdo que un abogado sostuvo públicamente que la esposa del presidente en funciones podía ser candidata a la Vicepresidencia de la República y que ello no violaba la Constitución política vigente. En otras palabras, que los tíos y sobrinos del presidente de la República no podían ser candidatos a la Presidencia de la República por su proximidad al presidente en funciones, pero la esposa del presidente en funciones, quien, como tal, dormía todas las noches con el presidente, por lo visto no tenía tal proximidad y sí podía ser candidata a la Vicepresidencia.
Por esas extrañas coincidencias de la política, días después ese abogado fue designado al más alto cargo del Tribunal Electoral. Dado el apoyo recibido en las urnas, la papeleta presidencial oficialista estuvo muy cerca de ganar las elecciones. Lo narrado, que obviamente no se ve en las constituciones sociales europeas, constituye moneda corriente en la Constitución social panameña.
Más tarde, en las últimas elecciones generales del 5 de mayo del presente año 2019, este exministro participó como candidato presidencial del Partido Cambio Democrático. No obstante, los reiterados actos de delincuencia electoral cometidos por el referido exministro y candidato presidencial, este estuvo a un tris de ganar las elecciones y de ser hoy el presidente de la República de Panamá.
Otra realidad importante: No es cierto que las constituciones políticas resuelvan los problemas sociales que se confrontan en cada Estado.
Las constituciones políticas, por la naturaleza que le es intrínseca, carecen de medios o recursos materiales que les permitan resolver los problemas sociales.
En todos los Estados del mundo son los Gobiernos y no las constituciones los que construyen o no carreteras, puentes, escuelas, hospitales, acueductos y los que llevan o no agua potable a las poblaciones que la necesiten. También son los Gobiernos y no las constituciones los que limpian calles, botan basura, fumigan mosquitos y combaten el dengue y el zika.
En todos los Estados del mundo son los ciudadanos y no las constituciones los únicos responsables de escoger gobernantes buenos o malos, honestos o deshonestos. Las constituciones no votan.
Más claro lo dijo el analista brasileño Fernando Brienkerhoff:
‘Si hay un idiota en el poder es porque quienes lo eligieron están bien representados'. En otras palabras, en ninguna parte del mundo las constituciones escogen a los gobernantes. Como ya se dijo, estos son escogidos por los ciudadanos.
De otro lado, existen distintos medios para producir una nueva constitución o para reformarlas. La doctrina y la práctica universales hablan de Asambleas Constituyentes Originarias, Asambleas Constituyentes Derivadas y Referendo. El mérito de estos medios suscita fuertes confrontaciones entre políticos y constitucionalistas de Panamá y el extranjero. En Panamá, el fallecido constitucionalista César A. Quintero, en su obra titulada ‘Crítica a la Teoría Tradicional del Poder Constituyente', toma partido en los términos que sigue:
‘Sobre el particular, coincidimos con la concepción singularmente realista de Carlos Bolívar Pedreschi, al definir el poder constituyente como la fuerza que a través del medio que elija, llámese Asamblea Constituyente, llámese referéndum o llámese como se llame, produce Constituciones o reformas a las mismas'.
Sobre el punto, importa aclarar que no existe relación alguna entre el medio que se elija para producir una nueva constitución y el contenido de esta. En cualquier caso, evidentemente es más importante el contenido de una nueva constitución que el medio elegido para producirla. Los medios, llámense como se llamen, son medios y no fines. El fin, común a todos los medios, es producir una nueva constitución o reformar la existente.
Importa insistir en lo dicho, porque es común, aún entre constitucionalistas y políticos, asociar el contenido de una nueva constitución al medio al que se apele para producirla. Esto ocurre más frecuentemente entre constitucionalistas y políticos devotos de las Asambleas Constituyentes Originarias.
Extrañamente, los partidarios de este medio parecieran atribuirle a las Asambleas Constituyentes Originarias virtualidades y poderes que, para bien o para mal, estas no poseen.
De otra parte, en materia de elección de constituyentes es bueno tener presente que quienes votan para elegir constituyentes no son ciudadanos distintos de los que votan para elegir presidentes y diputados: son los mismos.
En otras palabras, no es cierto que cuando los ciudadanos salen a votar para elegir constituyentes amanezcan ese día con virtudes que nunca han tenido.
¿Quién, entonces, determina el contenido de una nueva constitución? Gústenos o no, en todos los Estados y en todos los tiempos, el contenido de las constituciones lo han determinado las fuerzas sociales y económicas que han contado con el poder político, o de cualquier otra índole, para imponerlo.
Finalmente, como quedó insinuado, Panamá necesita un nuevo ordenamiento constitucional. Pero, congruente con lo dicho, ese nuevo ordenamiento constitucional, por muy claro y positivo que fuera en su texto, en la práctica valdrá lo que valga la moral política y personal de los panameños.
JURISTA, EDUCADOR Y POLÍTICO.
‘Los fenómenos políticos y constitucionales no nacen por generación espontánea. Estos fenómenos son consecuencia natural de las causas específicas que le dan origen'