• 12/09/2019 02:00

Principios del Nuevo Orden Constitucional

‘Los nuevos principios constitucionales deben ser de tal calado y profundidad que no dejen dudas de que se trata de una subversión del orden constitucional existente'

El día 16 del pasado mes de agosto, La Estrella de Panamá publicó un estudio de mi factura, titulado ‘Hacia un Nuevo Orden Constitucional'. Lo publicado en la fecha citada fue la primera parte del estudio en referencia y lo pensé como una obligada introducción a la segunda parte que hoy publico bajo el título ‘Principios del Nuevo Orden Constitucional'.

Sobre el tema, conviene tener presente que no todo cambio al ordenamiento constitucional de un Estado, representa un nuevo ordenamiento constitucional para el mismo. Los nuevos principios constitucionales deben ser de tal calado y profundidad que no dejen dudas de que se trata de una subversión del orden constitucional existente.

En mi concepto, los principios constitucionales que siguen, en razón de su calado, profundidad y características, definen el nuevo orden constitucional que la sociedad panameña necesita.

No ignoro, por supuesto, la dura oposición que estos principios encontrarán de parte de los políticos panameños tradicionales, usufructuarios crónicos del statu quo. Pero menos ignoro que los principios constitucionales que aquí se enuncian surtirán el efecto de una nueva constitución para el Estado panameño.

A continuación, el texto de los nuevos principios constitucionales que proponemos:

PREÁMBULO

Se reforma el PREÁMBULO de la Constitución Política del país, a efecto de que este quede como sigue:

PREÁMBULO

Con el propósito supremo de promover una sociedad más justa y equitativa que reduzca la brecha de las desigualdades sociales, promueva el pleno empleo, la seguridad individual y colectiva, el respeto a la pluralidad racial y religiosa, los derechos humanos, las garantías individuales y sociales, el sistema republicano y democrático de gobierno y la convivencia pacífica entre quienes vivimos en el territorio nacional, decretamos en esta fecha la Constitución Política del Estado panameño, la cual se consagra en los títulos y artículos que siguen:

Sobre Higiene Pública y Personal

• Se declaran imprescriptible las acciones penales y civiles en los siguientes delitos: peculado, corrupción de servidores públicos, fraudes en actos de contratación pública, concusión, exacción, narcotráfico, violación de menores, terrorismo, violación de derechos humanos y delitos electorales.

• Se prohíbe la prueba idónea y cualquier otro privilegio procesal que impida al Ministerio Público iniciar y terminar sus investigaciones penales.

• Las personas condenadas por delitos contra patrimonios públicos no podrán ejercer, de por vida, cargos públicos, ni cargos de elección popular.

• Constituye delito el apoyo oficial a candidatos de elección popular. La comisión de este delito aparejará una pena de diez años de cárcel e inhabilitación, de por vida, para ocupar cargos públicos y de elección popular.

• En los procesos penales contra personas ausentes, estas se considerarán personalmente presentes en dichos procesos, si cuentan con abogados particulares en dichos procesos o si, en su ausencia, están representados por el defensor de ausente.

• La participación de un diputado en la promoción o ejecución de obras públicas con fondos del presupuesto asignado al Órgano Legislativo será causal para la pérdida de su curul.

• Las grabaciones telefónicas y las filmaciones no autorizadas por la autoridad competente, podrán, no obstante, ser libremente ponderadas en las investigaciones penales de que se trate, sin perjuicios de la responsabilidad penal que corresponda a quienes obtuvieron de esa forma estas pruebas.

• Ningún funcionario tendrá derecho a exoneraciones fiscales.

• Ni los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tendrán competencia para juzgar a los diputados de la Asamblea Nacional, ni estos a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Ambos, magistrados y diputados, serán juzgados por el Tribunal Constitucional y actuará como fiscal el procurador o procuradora general de la Nación o quien le siga en jerarquía.

• Sin perjuicio de las auditorías a cargo de la Contraloría General de la República, el Ministerio Público queda autorizado para practicar auditorías en el momento que estime oportuno.

• Incurrirán en responsabilidad penal los jueces, fiscales y apoderados que realicen actos procesales dirigidos a obtener la prescripción e impedir así que la causa sea decidida en el fondo.

Sobre el Órgano Legislativo

• El Órgano Legislativo estará integrado por cincuenta y cinco diputados, cinco de los cuales serán escogidos por votación nacional y los cincuenta restantes serán escogidos provincial y comarcalmente. La Ley regulará la materia.

• Los diputados solo podrán serlo por dos períodos, bien sean estos consecutivos o alternos.

• Los diputados no tendrán suplentes. En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta de alguno de ellos se convocaría a elecciones para elegir a su reemplazo dentro de la provincia o comarca que eligió al diputado fallecido o con incapacidad absoluta o en el país si tratara de un diputado nacional.

Sobre la Corte Suprema de Justicia

• Se crea la Comisión de Estado por la Justicia, la cual tendrá la función de evaluar y proponer las ternas que enviará a la Asamblea Nacional de Diputados para que esta designe, por mayoría absoluta de sus miembros, a los magistrados y suplentes de la Corte Suprema de Justicia.

• La Comisión de Estado por la Justicia estará conformada por nueve miembros escogidos así: uno por el rector de la Universidad de Panamá, uno por el Consejo de la Judicatura, uno por el Colegio Nacional de Abogados, escogido mediante votación nacional de sus miembros, uno por la Comisión de Transparencia Internacional, Capítulo de Panamá, uno por el Consejo Ecuménico de Panamá, uno por la Comisión de Trabajadores Organizados (Conato), uno por la Comisión de Ejecutivos de Empresa (Conep), uno por la Sociedad de Ingenieros y Arquitectos y uno por el Colegio Nacional de Contadores Públicos Autorizados.

• La Corte Suprema de Justicia estará integrada por doce magistrados principales y doce suplentes y se dividirá en cinco Salas, así: Sala Civil, Sala Penal, Sala Contencioso Administrativo, Sala Laboral y Sala General. Con excepción de la Sala General, las cuatro restantes salas estarán integradas por tres magistrados. La Sala General estará integrada por los presidentes de las Salas Civil, Penal, Contencioso Administrativo y Laboral.

• Los asuntos laborales que a la fecha viene atendiendo la Sala Contencioso Administrativo serán en adelante competencia privativa de la Sala Laboral.

Tribuna Constitucional

• Habrá un Tribunal Constitucional integrado por tres magistrados principales y tres suplentes.

• Aparte de los requisitos comunes a todos los que aspiren a ser magistrados, principal o suplente, de la Corte Suprema de Justicia, quienes aspiren a ser magistrados principales o suplentes del Tribunal Constitucional, deberán ser especialistas en Derecho Constitucional.

• El Tribunal Constitucional conocerá de forma privativa de todas las formas de control de la constitucionalidad, de los amparos de garantías constitucionales y de los habeas corpus .

• Adicionalmente, al Tribunal Constitucional corresponderá conocer de manera privativa de los juicios contra el presidente de la República y su vicepresidente; contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes; contra los diputados de la Asamblea Nacional y sus suplentes; contra los magistrados del Tribunal de Cuentas y sus suplentes; contra los magistrados del Tribunal Electoral y sus suplentes; contra el procurador general de la Nación, o quien le siga en jerarquía y contra el procurador de la Administración, o quien le siga en jerarquía.

• Los magistrados del Tribunal Constitucional y sus suplentes serán juzgados por la Asamblea Nacional de Diputados y actuará como fiscal el procurador o procuradora general de la Nación, o quien le siga en jerarquía.

Sobre el Gabinete

En el Gabinete del Órgano Ejecutivo habrá paridad entre hombres y mujeres. En el evento de que el total de ministros resulte impar, el presidente de la República podrá elegir al que falta sin sujeción a género.

De Interés Social

Los hijos mayores de edad tendrán para con sus padres ancianos los mismos deberes que estos tuvieron cuando ellos fueron menores. Cada hijo contribuirá a la satisfacción de las necesidades de sus padres en proporción a su situación económica.

JURISTA, EDUCADOR Y POLÍTICO.

‘El Órgano Legislativo estará integrado por cincuenta y cinco diputados, cinco de los cuales serán escogidos por votación nacional y los cincuenta restantes serán escogidos provincial y comarcalmente'

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