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- 29/07/2023 00:00
La objeción de inexequibilidad de la 'Ley Cripto' (II)
Tal cual como expuse en artículo de opinión en este medio, publicado el 4 de febrero del presente, el pronóstico de que la Corte Suprema de Justicia iba a declarar inexequible el “Proyecto de Ley que Regula la comercialización y uso de activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales y dicta otras disposiciones” se cumplió.
En Fallo de 6 de junio de 2023, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, bajo ponencia de la magistrada María Eugenia López Arias, se declaró inexequible todo (la totalidad) el Proyecto N.o 697 de 2021, aprobado por insistencia en tercer debate por la Asamblea Nacional, durante su sesión al 28 de octubre de 2022.
Dicha sentencia, en lo medular, indica que: “Todo el Proyecto de Ley N.o 697 de 2021 es Inexequible, pues para su aprobación, la Asamblea Nacional no cumplió con los parámetros que para la formación de las Leyes establece la Constitución, específicamente el artículo 170”.
Recordemos que el debate llegó a la Corte Suprema producto de que el presidente Cortizo, en uso de sus facultades constitucionales, promovió una objeción de Inexequibilidad contra el proyecto de ley 697. Esta figura trata de un control previo de la constitucionalidad de las leyes aprobadas por la Asamblea, previa a la sanción del Ejecutivo, que ejerce en exclusividad el presidente de la República considera inconstitucional (inexequible) un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional. Esta atribución está enmarcada en el artículo 183, numeral 6 de la Constitución Política panameña.
La objeción trató por temas de fondo y forma. De fondo, contra los artículos 34 y 36 del proyecto (ya que consideró el presidente que la Asamblea Nacional no podría modificar instituciones del Ejecutivo que no sean promovidas por el Ejecutivo), y de forma, por la totalidad de la ley, ya la Asamblea debatió y añadió nuevos artículos distintos a la primera objeción, que tenía que limitarse a lo objetado. La Corte dio la razón sobre este último tema, ya que argumentó que, al ser la totalidad de la ley contraria a la Constitución Política, la misma incluía los artículos de fondo también.
¿Qué sucederá? Tal como indica el salvamento de voto del magistrado Olmedo Arrocha, nos encontramos frente a una actividad; es decir, de compra de criptomonedas y tokenización de activos, que no estará regulada, pero tampoco prohibida. Al no estar regulada, tratará de una actividad que no ofrecerá garantías al consumidor y se regirá bajo la confianza y controles morales, además de las reglas del mercado y los principios generales del Derecho.
¿Qué debemos hacer? La actividad de las criptomonedas y la tecnología blockchain, Smartcontracts y demás es un tema del presente, y no solo del futuro. La actividad, redundo, va a continuar darse y a mi criterio, una legislación adecuada debe darse bajo el principio de subsidiaridad: Es decir, debe existir una regulación que establezca con claridad las normas de la actividad y que el Estado participe solo en dicha actividad en momentos en que existan ilegalidades o arbitrariedades, dejando la tecnológica blockchain hacer el resto.
Según la Constitución Política y su propio guardián, la Corte Suprema de Justicia, la creación de entidades del Órgano Ejecutivo debe venir a propuesta de este último. Por ende, para que se haga posible lo necesario y que tengamos una regulación sensata y coherente, me parece que lo indicado es que el segundo órgano del Estado (Órgano Ejecutivo) instale una mesa con expertos nacionales e internacionales y en base al proyecto debatido, que, incluía temas positivos, salga un proyecto robusto y consensuado que permita, y no entorpezca, que la actividad se siga dando.