• 15/10/2020 00:00

Observaciones al Sr. Enrique Jelenszky sobre el matrimonio homosexual (*)

“Como exmagistrado de la CSJ, cargo que ejercí hasta diciembre de 2019, le digo tajantemente que ningún proyecto de la Corte fue redactado en favor de su petición de declarar LA SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 26 del Código de la Familia […]”

Uno de sus planteamientos errados es el aseverar que no ha habido un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en su favor por una serie de presiones sociales. Como exmagistrado de la CSJ, cargo que ejercí hasta diciembre de 2019, le digo tajantemente que ningún proyecto de la Corte fue redactado en favor de su petición de declarar LA SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 26 del Código de la Familia (que solo permite matrimonio entre hombre y mujer).

Esto viene así desde el primer proyecto del magistrado Luis Fábrega como PONENTE de la causa 1042-16 (demanda de inconstitucionalidad). Ese proyecto de 203 páginas señalaba en su parte resolutiva que NO ES INCONSTITUCIONAL EL ART. 26 del Código de la Familia.

Sin embargo, se incluyó un segundo párrafo donde se instaba a la Asamblea a legislar en favor de las minorías discriminadas. Esto es radicalmente contrario a lo que establece el párrafo anterior, toda vez que la CSJ estaría cometiendo una violación de la Constitución, si realmente hubiese una discriminación en dicho artículo 26 demandado. Por ende, ese párrafo fue observado por múltiples magistrados, incluyéndome como primer observante.

Al contrario de lo que plantea el Sr. Jelenszky, la dilación de ese fallo ha sido en perjuicio de la sociedad, no de él, se ha mantenido a la ciudadanía en una situación innecesaria de conflicto con manifestaciones, escritos de todo tipo y hasta amenazas de parte y parte. Hace años se debió fallar por parte de la CSJ que NO ERA INCONSTITUCIONAL el artículo 26, siendo un tema reconocido como muy sensitivo dentro del pleno. No obstante, el magistrado Ayú Prado cerró filas con el magistrado Fábrega, y utilizó su mayoría para que Fábrega no perdiera la ponencia y me fuera entregado el expediente como primer observante. Habría que ver si la amistad del abogado del Sr. Jelenszky (Carlos Ernesto González Ramírez) con el magistrado Fábrega fue el factor para que este sencillamente congelara ese expediente.

He venido repitiendo, desde 2018, que era evidente que Fábrega esperaría a que se venciera el término de Abel Zamorano, Jerónimo Mejía, Oydén Ortega y mi persona, con la intención de ver si alguno de los nuevos magistrados compartía su misma ideología. La manipulación del expediente no fue en contra del Sr. Jelenzsky, fue en contra de la sociedad. Tengo múltiples notas enviadas a los magistrados solicitando, desde 2017, que se diera la discusión en el pleno.

Menciona que el matrimonio civil se dio en Francia para permitir que los protestantes se casaran sin un sacerdote católico, pero omitió decir que ese matrimonio siguió siendo entre HOMBRE Y MUJER.

Debo recalcar lo siguiente: NINGUNA CORTE INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS ha reconocido el matrimonio homosexual como si fuera un derecho humano. El Tribunal de Estrasburgo, el más reconocido en estos temas, 47 países europeos, señaló categóricamente tres cosas: 1) matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, 2) no existe algo como un derecho humano o universal que permita el matrimonio homosexual, y 3) los Estados que NO PERMITAN los matrimonios homosexuales NO COMETEN DISCRIMINACIÓN.

De hecho, el propio Jelenszky se refiere al Código de Derecho Internacional Privado que expresamente PROHÍBE EL MATRIMONIO DEL MISMO SEXO. No entiendo cómo se puede pretender que se falle en su favor, si la Constitución, la Ley y las Cortes Internacionales son claras. Entonces sacan a relucir que una COMISIÓN DE LA CIDH emitió, en base a una consulta NO VINCULANTE, que no permitir el matrimonio homosexual es discriminatorio. Recalco: NO ES VINCULANTE y menos frente al caudal de normas de derecho interno e internacional que dicen exactamente lo contrario a lo que plantea Jelenszky.

La Convención Americana de Derechos Humanos señala que NO DEBEN CONFUNDIRSE los Derechos Humanos con derechos individualistas que van en contra de la familia como tal (sí, la tradicional), cuyo propósito fundamental es la procreación y educación de los hijos. Estas definiciones de matrimonio datan de la vieja Roma, incluso antes de adoptar el cristianismo como religión del Estado.

Jelenszky mencionó que la Iglesia católica se comporta como una secta. Permítame recordarle que una secta contiene por definición un componente de secretismo, y no hay ningún secreto en las misas públicas que da la fe católica a más de 1200 millones de creyentes. Hay 2200 millones de cristianos, 1600 millones profesan el islam, y otras tantas religiones que no avalan un matrimonio homosexual por ser contrarios a la familia.

El artículo 107 de la Constitución nacional establece que se enseñará la religión católica en los planteles públicos, pero su aprendizaje no será obligatorio. En adición, el artículo 35 de la Constitución reconoce textualmente que: La religión católica es la de LA MAYORÍA DE LOS PANAMEÑOS y establece que el ejercicio de cultos DEBE RESPETAR LA MORAL CRISTIANA Y EL ORDEN PÚBLICO. La Iglesia católica está muy lejos de ser o comportarse como una secta.

Muchos hablan de un plebiscito para determinar la voluntad de las mayorías en una constituyente, posición que respaldo, porque en apego al Artículo 50 de la Constitución, el interés privado cede ante el interés público, esto es, respetar a la mayoría. Si la Religión Católica deja de ser la mayoritaria en nuestro país, se puede modificar en la Constitución, si en verdad hay más homosexuales o los llamados LGTB que heterosexuales, entonces procedería un cambio constitucional. Pero si no es así, la minoría no debe imponerle nada a la mayoría.

El propio arzobispo, Mons. Ulloa, ha dicho clara y públicamente que la Iglesia no se opone a una unión vía civil del mismo sexo, pero que no se use el término matrimonio, cuyas raíces históricas y sociales es asegurar la procreación, para preservar la familia y la población como componente fundamental del Estado.

También considero muy subjetiva su opinión de que una sociedad homosexual sería más humana. ¿Acaso no le parece esto discriminatorio contra los miembros de la sociedad que son heterosexuales? Soy heterosexual y no dejo de educar a mis hijos para que sean respetuosos y solidarios con todo ser viviente, no solo humano, también con los animales y las plantas, como lo hacen cientos de miles de panameños.

Tengo amigos “salidos del clóset”, como usted dice, respeto y aprecio su amistad, y muchos son ejemplos para seguir por su don de gente y sus contribuciones a la sociedad. Respeto sus preferencias sexuales, es algo personal, pero también se deben respetar las costumbres y creencias de los heterosexuales. Ningún derecho puede afectar el derecho de otros, esas son las limitaciones constitucionales y legales.

Al igual que el Sr. Jeleszky, también soy javeriano, pero mis experiencias en el colegio jesuita no fueron en nada parecidas a la que describe como de odio, porque alguien era homosexual. De hecho, el Servicio Social Javeriano es una experiencia que nos enriquece como seres humanos, y cimienta las bases a una mayor empatía hacia el prójimo.

En lo que sí coincido con Jelenszky es cuando señaló: “algo grave está sucediendo, el trabajo honesto, el esfuerzo, el hacer las cosas bien, nada tiene valor ya”. ¡Este es el verdadero enemigo de todos, la corrupción!, no los homosexuales para los heterosexuales o viceversa.

Solo reitero que, desde un punto de vista JURÍDICO OBJETIVO, es imposible declarar COMO INCONSTITUCIONAL el artículo 26 del Código de la Familia (que solo reconoce el matrimonio como la unión hombre y mujer), ningún proyecto de los que se realizaron hasta diciembre de 2019 señala tal desacierto.

(*) KNOCKOUT, 10 de octubre del 2020, diario La Prensa.

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