• 10/06/2026 00:00

a la libertad sindical en la OIT

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Tras la Primera Guerra Mundial, en 1919, se fundó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el fin de buscar la justicia social y los derechos humanos como elementos fundamentales para la paz [1]. Su misión consiste en promover los derechos laborales, fomentar empleos dignos, mejorar la protección social y garantizar un trato decente, seguro y saludable para el personal trabajador de todo el mundo.

Históricamente, los sectores de la educación, la construcción, la producción bananera, los pueblos indígenas y la comunidad en general han protagonizado luchas en defensa de la seguridad social. Recientemente, estas movilizaciones se concentraron en contra de la Ley 462, por considerar que restaba beneficios a la clase trabajadora. Durante este conflicto, el Gobierno nacional vulneró derechos fundamentales como la huelga y la protesta, y separó de sus cargos a 298 docentes. Esta medida dejó a este grupo sin salarios por más de un año, lo que atenta contra el derecho humano a la vida.

Ante esta situación, los gremios magisteriales (SINTE, Asomogrerp, Asorpof, AEVE y Siedpa) presentaron una queja formal ante la 114.° Conferencia Internacional de la OIT por la violación a la libertad sindical, la huelga y la negociación colectiva. Cabe destacar que la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT es un órgano permanente, tripartito y de control. Cada año, este organismo examina, debate y selecciona los 24 casos más alarmantes del mundo debido a sospechas de transgresiones graves a los derechos laborales.

El licenciado Luis Ernesto Carles, exministro de Trabajo de Panamá, señaló al respecto: “El país señalado debe comparecer al escrutinio público y global ante más de 200 naciones que asisten a la máxima reunión anual de la OIT, y someterse como Estado miembro al cumplimiento de las recomendaciones y medidas que debe implementar para corregir la vulneración”. De más de 120 casos estudiados, la lista se reduce a 40 y luego se escogen los 24 finales (conocidos como “la lista corta”), por considerarse los más graves a nivel mundial. Además, algunas entidades financieras utilizan estos listados como indicadores de riesgo para sus capitales, al identificarlos como un obstáculo para la seguridad jurídica.

La queja presentada recopila 23 hechos que vulneran los derechos de las trabajadoras y los trabajadores panameños e infringen el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (N.° 87 de 1948) y el Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (N.° 98 de 1949). En esta conferencia, Panamá figura dentro de ese grupo de 24 países con mayores cuestionamientos. Como miembro de la OIT desde el 28 de junio de 1919, el Estado panameño está obligado a cumplir los acuerdos ratificados, independientemente de la ausencia de mecanismos coercitivos inmediatos.

Entre las principales infracciones enviadas a la OIT destacan las siguientes acciones cometidas en perjuicio del personal docente del Ministerio de Educación de la República de Panamá, con afiliación o sin ella a las organizaciones convocantes, quienes participaron en la huelga desarrollada entre el 23 de abril y el 11 de julio de 2025:

Procesos disciplinarios arbitrarios: Apertura selectiva de expedientes administrativos en contra de 267 dirigentes y participantes de la huelga, aplicando la suspensión de cargos y salarios por el solo hecho de ejercer el derecho a la protesta.

Vulneración del debido proceso: Falta de garantías procesales y del derecho a la doble instancia para las personas afectadas.

Solicitudes de destitución viciadas: Peticiones de despido para cerca de 267 docentes bajo calificaciones ambiguas como “abandono del puesto”, “causar daño psicológico a la población estudiantil” o “conducta con escándalo público”, desvirtuando el derecho humano colectivo.

Desacato judicial: Incumplimiento de órdenes judiciales que exigían la suspensión de los procesos administrativos y de los despidos en curso.

Retención de credenciales: Omisión por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) en la entrega de documentos que acreditan la personería legal de los sindicatos docentes, obstaculizando su acceso a la justicia.

Medidas represivas: Emisión de normativas que prohíben explícitamente la huelga y militarización de los espacios laborales para disuadir e infundir temor en el personal del sector público.

El objetivo principal de esta acción legal es que el Comité de Libertad Sindical dictamine que el Estado de Panamá, a través de sus agentes y representantes, cometió violaciones a las normas internacionales del trabajo, específicamente a los Convenios 87 y 98 de la OIT.

El objetivo principal consiste en que el Comité de Libertad Sindical dictamine que el Estado de Panamá –por medio de sus agentes, funcionarios y representantes– ha cometido violaciones de las normas y principios de libertad sindical, especialmente los previstos en los Convenios Nos. 87 y 98 de la OIT, en perjuicio del personal docente que labora en el Ministerio de Educación de la República de Panamá, con afiliación o sin ella a las organizaciones firmantes, y que participó en las diferentes etapas de la huelga de protesta realizada desde el 23 de abril hasta el 11 de julio de 2025.

* LA autora es educadora
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