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- 26/10/2009 01:00
De ‘pinchazos’ inconstitucionales y consecuencias
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Agrega La Estrella en Google ↗️Decía el 21 de octubre, en el Programa del Licdo. Carlos Zavala, el Licdo. Carlos “Yuto” Herrera, que no se explicaba por qué el Licdo. Rigoberto González había asumido la defensa de la procuradora Gómez, porque él no tiene ninguna experiencia como abogado litigante —es un teórico— y que para esta difícil labor se necesita de un abogado con mucha experiencia. Comento como ciudadano espectador y lego en asuntos legales.
También comentaban que tal vez por esto el Licdo. González había cometido el terrible error de anunciar su renuncia en una sala de la Procuraduría, rodeado de los fiscales de esta institución, en una clara pretensión de que su acto era apoyado por estos funcionarios. —Automáticamente todos estos fiscales quedan impedidos de tratar cualquier asunto relacionado con el proceso que se sigue a Gómez y González—.
Tampoco sería posible pensar que el Licdo. González renunció a su alto cargo para así retrasar el procedimiento del proceso que se le sigue, porque ahora no es funcionario público. Sin embargo, el supuesto delito o falta la cometió siendo funcionario, y esto es lo que cuenta. Decía un miembro de la mesa que no se explicaba cómo el Licdo. González podría defender a la procuradora con una medida cautelar de casa por cárcel, que es lo que supuestamente viene a continuación.
Después nos sorprende el Licdo. González con su estrategia de defensa ante la querella de que son objeto. Dice que ellos no “ pincharon ” el teléfono del querellante, sino que “ pincharon ” el de la persona que le estaba ofreciendo la supuesta coima. Olvida el ex secretario de la Procuraduría que cuando se interviene un teléfono no se interviene solo el aparato, sino todos los teléfonos a los que llama o de los que recibe llamadas. Porque, obviamente, una persona no habla solo con el teléfono. Así que teóricamente no solo intervino un teléfono, sino muchos, todos los números telefónicos que aparecen en el expediente relacionados con el teléfono intervenido. Esto podría complicar la situación de los querellados, porque todos los propietarios de estos teléfonos podrían demandarlos igualmente.
Más nos sorprende el Licdo. González al alegar que el fallo de la Corte Suprema “ no habla de delito ”, sino de que lo que ellos hicieron era inconstitucional. Le preguntaría yo al abogado: ¿Violar la Constitución no es un delito? —Me parece que es un delito mayor, y más para un funcionario público.
También alegar que el fallo de la Corte Suprema, no es una “ Prueba Sumaria ”, para hacer que a través de este tecnicismo se anule el proceso, más que una ingenuidad, es un callejón sin salida. La “ Prueba Sumaria ” clara y evidente es la violación de la Constitución. Y este fallo es inapelable.
Dicho esto, me parece que la cosa está muy clara. 1) La procuradora y el secretario general de la Procuraduría violaron la Constitución y la Ley. 2) La Corte Suprema emitió un fallo que establece esto sin ninguna duda. 3) Según la propia Constitución y la Ley, es la Corte Suprema la que juzga al procurador de la Nación. 4) Si esto sucede, la procuradora y el secretario general deben ser suspendidos de sus cargos y sometidos a una medida cautelar. 5) Pero no olvidemos que la Corte ya falló que lo actuado por estos funcionarios era inconstitucional, de modo que el proceso es un mero trámite.
*Ingeniero.eesquivelrios@gmail.com