El Gobierno del presidente de Panamá, José Raúl Mulino, ha dado pasos positivos pero insuficientes para estabilizar las métricas fiscales de Panamá.

Ahora que vivimos “en calma”, quisiera compartir con los lectores mi nostalgia. Se ha dicho que la Ley 462 es una salvación para la CSS. No sé con seguridad de qué la han salvado y no he escuchado una explicación razonable y científica sobre el punto; y lo que yo he visto en la ley, no se parece mucho a una salvación. Por ejemplo el artículo 2 que modifica el mismo 2 de la antigua Ley 51, establece que la CSS es una entidad autónoma. Ser autónoma significa independiente y soberana; pero en el artículo 19 de la Ley 462,que modifica el 23 de la Ley 51, señala los miembros de la Junta y comienza con que son miembros: el Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas y una serie de funcionarios, todos nombrados por el ejecutivo. Esto, sin darle ninguna interpretación, contrarresta lo de autónoma. De hecho lo elimina. Y la junta directiva es la entidad que debe elaborar políticas y tomar medidas para el funcionamiento de la institución. Esta modalidad no salva a la Caja, al contrario, la hunde en el vaivén de los alborotos politiqueros, o de los grupos de poder —En cuanto al director administrativo, la Ley 462 no dice quién lo nombra; por lo que se remite al artículo 35 de la ley 51 de 2005; y esta autoriza al presidente para que nombre al director. Esto se llama autonomía democrática.
En cuanto a las jubilaciones, que es el tema álgido y controversial, por muchos medios se han explicado, por lo que mi opinión podría estar demás. Lo que si podemos apreciar es que, de impulsarse el sistema intrincado que establece la Ley 462, de seguro habrán muchas personas que no alcanzarán la jubilación y obviamente serán un paria en la sociedad. Los que puedan, vivirán a expensas de sus familiares que los quieran mantener. Hay muchas fuentes de empleo en los cuales la gente no resiste, y ese sistema de cuotas no recompensa con la facultad de vida, por lo que no les permitirá alcanzar la jubilación. Además, por las cosas que suceden, normalmente, en algunos empleos, una persona, al llegar a cierta edad la despiden, no logra prontamente otro empleo, y queda sin jubilación.
Pero tal vez el punto álgido de la Ley 462, lo es las disposiciones establecidas en los artículos 87, 88 y 89. Estos artículos convierten a la CSS en una perfecta entidad financiera que puede poner en riesgo los fondos de la misma para invertir en la bolsa bursátil especulativa y convertirla en garantía de inversiones de la deuda que llaman soberana, que de soberanía no tiene nada, pero puede convertirse en una inestabilidad del sistema en el cual el dólar representa hoy día riesgo de pérdida, y peor por la depresión económica que puede generar el dólar ante su devaluación la cual, al parecer, está a la vuelta de la esquina, con las embestidas que le está dando el BRICS y la misma crisis en los propios Estados Unidos. Siempre hemos pensado que la CSS no debe ser una financiera; en el informe de Estados financieros de 2023, la CSS tiene más de $267 millones en cuenta por cobrar en riesgo y más de $139 millones en cuenta por cobrar a empleadores.
Hay mucho que decir sobre el riesgo de la Ley 462, pero se hace extenso; por ahora sólo me pregunto: con base en el cuadro que exponemos, ¿de qué salvaron a la Caja con la Ley 462?