• 19/01/2023 00:00

Presupuesto General del Estado 2023

“[...] esta Ley lo autoriza (el Presupuesto General del Estado), pero, [...], no significa que se disponga del recurso por el solo hecho de estar presupuestado”

El lunes 14 de noviembre de 2022, se promulgó la Ley 336 de 14 de noviembre de 2022 en la Gaceta Oficial No. 29662-A, que dicta el Presupuesto General del Estado, para la vigencia 2023, por lo que es oportuno que repasemos esta información pública, y para tener una idea, esta Ley lo autoriza, pero, como he señalado en otras oportunidades, no significa que se disponga del recurso por el solo hecho de estar presupuestado.

En el artículo uno, se establece la composición del gasto de capital para el Gobierno central, tanto para el Sector Público No Financiero (SPNF) como para el Sector Público Financiero, en ambos casos se enlistan los ingresos y gastos corrientes y de capital, más un tercer componente: otras entidades del Sector Público. Al primero, es decir al SPNF, lo componen además del Gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas públicas, intermediarios financieros y las transferencias interinstitucionales. Por su parte, el Sector Público Financiero está constituido por los intermediarios financieros.

Se conoce que el total de los ingresos y gastos debe estar balanceado, no necesariamente los ingresos y gastos corrientes y de capital deben corresponderse en sus subtotales; y en efecto así está presupuestado para la vigencia 2023, en donde los ingresos corrientes suman B/.18.4 mil millones, mientras que los gastos corrientes alcanzan B/.15.9 mil millones. Los ingresos de capital suman B/.9.1 mil millones y los gastos de capital suman B/.11.6 mil millones.

Es por ello que la suma de los ingresos y la suma de gastos alcanzan los VIENTISIETE MIL, QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES, CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BALBOAS (B/. 27 579 449 552.00).

En el Capítulo II de la “POLITÍCA SECTORIAL DEL GASTO PÚBLICO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS”, el ARTÍCULO 4 dice: “La administración de los gastos corrientes y gastos de capital se ejecutará de acuerdo a la siguiente política sectorial y asignación de recursos en Balboas: DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES por B/.11.8 mil millones, DESARROLLO AMBIENTAL Y TECNOLÓGICO POR B/.243.0 millones, DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA por B/.2.2 mil millones. DESARROLLO Y FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN B/.866.2 millones, SERVICIOS FINANCIEROS B/.4.2 MIL MILLONES, SERVICIOS GENERALES B/.3,7 MIL MILLONES, NO CLASIFICABLES B/.4.5 MIL MILLONES, y el total sectorial es el total ya identificado previamente: B/. 27 579 449 552.00.

De estos grupos sectoriales, el primero, el quinto, sexto y séptimo agrupan el 88 % del total. Sobre los NO Clasificables debemos citar al Manual de Clasificación Presupuestaria del MEF, en donde se nos indica que estos agrupan a aquellos gastos cuyo destino se desconoce al momento de presupuestarlos y que solo se conoce el objeto de gasto.

Finalizo explicando la razón de volver sobre el tema presupuestario, ya que un “dirigente comunitario” se atrevió a justificar un cierre de calle hasta que el presidente de la República se presentara al sitio con una “hoja membretada” para que allí constara la orden o compromiso de construcción de la carretera solicitada, este grado de desconocimiento nos obliga a un mínimo aporte como el presentado.

Economista
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