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- 02/03/2016 01:00
Defensoría del Pueblo, ¿necesaria en Panamá?
La Defensoría del Pueblo, a efectos del conocimiento real del porqué de su existencia necesaria como parte de la institución democrática, surgió como una entidad de origen parlamentario en Suecia, teniendo antecedentes desde el Imperio Romano, pero más cercano a la actualidad como responsable de la misma al denominado defensor(a) del Pueblo, encargado de llevar a cabo y velar por la correcta y buena praxis de la administración pública y solución de conflictos en favor de los ciudadanos surgidos con los entes estatales.
De acuerdo a nuestra Constitución, Título III, Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo 9º, artículo 129 es del siguiente tenor: ‘La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos y actuará para que ellos se respeten'. Actuará bajo el defensor(a) del Pueblo...; ante lo indicado y contenido en nuestra Carta Magna, el defensor(a) del Pueblo debe tener como característica prioritaria e identificado con claridad amplios conocimientos en nuestra administración pública, teniendo que enfatizar los poderes del Estado, funcionamiento, operatividad, incluyendo los Gobiernos locales y poseer la experiencia añadida de la figura de mediador, toda vez que el ‘Ombudsman' debe dirigir su operatividad y funciones hacia la solución de conflictos.
Podemos manifestar que el defensor(a) del Pueblo debe desarrollar la correcta figura de veedor de las actuaciones de los entes que funcionan en la administración del Estado, poder otorgado a nuestros gobernantes mediante el ejercicio del sufragio y derecho humano contenido igualmente en nuestra Constitución.
En nuestro país la institución en mención inició su funcionamiento mediante la Ley 7 de 5 de febrero de 1997, publicada en la Gaceta Oficial 23 221 de 6 de febrero de 1997; cabe mencionar que la designación recae absolutamente sobre la Asamblea Nacional (AN), que mediante la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, en este periodo bajo la Presidencia del H.D. Pedro Miguel González, han llevado a cabo el desarrollo del mecanismo desde la recepción de los documentos de los participantes, entrevistas personalizadas y presentará al Pleno de la AN el listado de los aspirantes y estos a su vez, por medio de postulación y consecuente voto, decidirán en quién recaerá la responsabilidad de desarrollar los mecanismos necesarios para que esta institución sea fortalecida y cumpla realmente con lo establecido en nuestra Constitución y, con el respeto que merece la misma, cumpliendo a cabalidad con: Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y de la adecuada prestación de los servicios públicos; Defender y ser garantes los derechos, deberes y garantías fundamentales de nuestros ciudadanos; Aplicación y respeto de los DDHH.
El defensor(a) del Pueblo seleccionado debe ser independiente a todo tipo de instrucción de los poderes del Estado, al igual que a toda agrupación específica, garantizándose la autonomía de sus actuaciones fundamentándose en solución de conflictos y de esta forma ejercer la función real y misión de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, necesaria en toda Democracia.
JURISTA Y CATEDRÁTICA.