• 11/05/2010 02:00

Reelección universitaria

La actual Ley Orgánica de la Universidad de Panamá fue producto de un anteproyecto de Ley que propuso el Consejo General Universitario, ...

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La actual Ley Orgánica de la Universidad de Panamá fue producto de un anteproyecto de Ley que propuso el Consejo General Universitario, sustentado por un plebiscito en donde según el autor de un artículo de opinión, “Reelección universitaria: NO. Reforma sí”, publicado en La Estrella el 5 de marzo de 2010, participó solo el 18% del total de la población y aprobado el mismo con el 50%.

Desde luego, esto plantea que ese anteproyecto pareciera no haber contado con un respaldo masivo. Esto pudo haber enviado un mensaje, interpretado de manera interesada, por los poderes externos, entre ellos, la Asamblea Nacional, que hizo suyo el resultado afirmativo de esa consulta. Es decir, los resultados de ese ejercicio interno universitario tuvieron carácter de aceptación obligatoria, muy a pesar del tipo de respaldo recibido, y se produjo consecuencialmente, la norma que no solo promovió un marco legal para el desarrollo de una serie de aspectos, entre ellos un nuevo Estatuto, sino también la reelección y la extensión del periodo de las autoridades.

Desde luego, si esa consulta debió atender aspectos importantes, no menos cierto es que el tema fundamental, era lo relativo a la reelección en donde justamente se centraron las preocupaciones. Por ello, el planteamiento del autor del mencionado artículo, respecto de que: “ La política reeleccionista no debe continuar… ”, es comprometedora, toda vez, que precisamente fue en la Asamblea en donde se dio el decisivo impulso a la práctica reeleccionista en la Universidad de Panamá. Fue justamente el autor del artículo señalado, parte importante de esa: “ política reeleccionista ”, como miembro de ese órgano del Estado.

Empero, es bueno señalar que el nuevo Estatuto, instituye en su artículo 25 la figura del Referéndum como mecanismo para reformar la Ley. Ahora bien, esta consulta y sus resultados pueden ser: obligatorios o vinculantes y no obligatorios o consultivos. En el primero de los casos la obligatoriedad, se basa en el costo político ante su incumplimiento, y no en una obligación legal, en tanto que en el segundo de los casos deja la interpretación del voto al poder legislativo. Pareciera, entonces, que estaríamos en presencia de un referéndum universitario no obligatorio o consultivo. Es decir que correspondería a la Asamblea Nacional finalmente de acuerdo con los resultados de la consulta acoger o no los mismos. Es claro que si el respaldo a la reelección a lo interno de la institución es contundente, la reforma de la Ley pudiera ser interpretada felizmente en ese sentido por ese organismo político.

No obstante, si es lo contrario, o medianamente respaldado, puede correrse el riesgo de una interpretación infeliz. No obstante, pareciera que el problema no es el porcentaje, por cuanto que, la experiencia plebiscitaria anterior demostró que, independientemente de la cantidad que participó, la Asamblea Nacional acogió la “ voluntad ” de los universitarios. Finalmente, todo indica que es allí, en donde se decidirá la suerte de la reforma a la Ley de la Universidad.

*Docente universitario.jorge101@cwpanama.net

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