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- 24/04/2022 00:00
La reinserción en la justicia juvenil
La falta de inversión en políticas criminológicas y de salud mental son claro reflejo del abandono gubernamental en el que se encuentra la justicia juvenil en Panamá. El proceso de resocialización del adolescente infractor requiere de la implementación de programas de intervención basados en evidencia, que permitan gestionar de forma eficiente los recursos, reducir la reincidencia delictiva en grupos con patrones psicopáticos, promover la participación de los padres en el tratamiento, impulsar la reparación del daño y preparar al joven para su reinserción a la sociedad. Sin esto presente, la justica juvenil, ya de por sí utópica, difícilmente podrá cumplir a cabalidad con las expectativas que llevaron a su creación.
Reinserción que solo podrá ser llevada a cabo a través de un proceso pedagógico resocializador, orientado a la aplicación de alternativas distintas a la privación de libertad, pero con consecuencias proporcionales y acordes a la infracción cometida, que incluya aspectos terapéuticos, disciplinarios y socioeducativos. Aquí, conviene tener presente la célebre frase de sir William Thomson, físico y matemático británico: “Lo que no se mejora, se degrada siempre”. Máxima que se nos antoja innegociable, si lo que se pretende es reconducir al adolescente a un estilo de vida positivo y alejado de la delincuencia.
La delincuencia juvenil es un problema real que requiere de la intervención de múltiples organismos y especialidades, todas y cada una de ellas importantes en el proceso resocializador del adolescente, siendo así que, la ausencia de una incide en las otras. Fórmulas mágicas no existen para resolver el problema en cuestión, y en la práctica terapéutica, es preferible lo real a lo especulativo.
El monopolio del fenómeno de la delincuencia juvenil, al amparo del antagonismo entre el discurso garantista y el poder punitivo, tampoco parece resolver el asunto, generando en consecuencia un bucle de argumentos circulares sin salida. Para algunos, la crisis del régimen especial de adolescente es en realidad un problema de falta de inversión en programas eficaces de tratamiento y de seguimiento poslibertad, mientras que para otros, consideran que el problema radica en los vacíos de la norma y la interpretación antojadiza de la ley, muchas veces tendente a justificar la conducta disruptiva, bajo un argumento preventivo o socioeducativo, basado en el interés superior del niño. Sin lugar a duda, la Ley 40 de 1999 requiere una modificación programada de su articulado, para acomodar su normativa a la realidad actual y garantizar así una visión integral del adolescente y su entorno, a la luz de los avances en las ciencias de la conducta, la terapéutica y la valoración del riesgo de violencia.
Resocializar sin consecuencias es igual a pretender llegar a un destino diferente tomando siempre el mismo camino. Acostumbrado a violar las normas y derechos de las personas, el delincuente juvenil se ve presa de su propia conducta problemática, de la que intentaría escapar repitiendo patrones antisociales aprendidos en su entorno y, en el peor de los casos, reforzados por el sistema sociofamiliar y judicial. Nadie discute que el adolescente infractor, en su inmadurez, expresa simbólicamente su angustia a través de medios ilícitos, dirigidos a llenar el vacío que lo atormenta, ya sea desposeyendo a las personas de sus bienes materiales o infringiendo humillación, dolor o muerte. Dinámica criminogénica que termina por confirmar que la conducta disocial en la adolescencia es la puerta de entrada a una vida delictiva en la adultez.
Confundir lo patológico con la normalidad es pecar de ingenuidad, porque no todos los adolescentes desarrollan conductas disociales, pero aquellos que sí lo hacen tienen un elevado riesgo de presentar comorbilidades asociadas, de entrar en contacto a temprana edad con el sistema de justicia penal y mantener un comportamiento delictivo en la vida adulta. Aquellos que inician en la etapa infantil, y presentan emociones prosociales limitadas, tienen peor pronóstico y requieren de medidas especiales y diferenciadas, tendientes a mitigar la reincidencia delictiva y garantizar la seguridad ciudadana.
Son buenas noticias que en la mayoría de los casos la conducta antisocial remite con el paso del tiempo, pero esto poco sirve de consuelo para las víctimas que ven arruinados su seguridad y bienestar personal, sostenido en parte por la desazón que produce la percepción de impunidad y el abandono por parte del sistema de justicia, que hace lo que puede con lo que tiene a su mano.
Resocializar, a mi juicio, se refiere al pasaje guiado de lo individual a lo colectivo. Es un acompañamiento con fines terapéuticos, dirigido a la modificación de la conducta disfuncional y al restablecimiento de las redes de apoyo que faciliten su reinserción en la sociedad. Labor que requiere inversión presupuestal para garantizar su ejeccución. Caso contrario, sería un sinsentido pretender la cura del adolescente, ya de por sí impaciente, dejándolo a merced del medio hostil y marginal en el que transcurrió su crianza.