• 25/08/2023 00:00

Cómo renunciar al Parlacen

“¡Panamá no debe ser rehén de otros países ni cómplice de políticos imputados por delitos de corrupción!”

Las mentes más lúcidas y libres de compromisos partidistas del país parecieran coincidir en la necesidad de que Panamá se retire de ese paraíso de la impunidad en que se ha convertido el Parlamento Centroamericano (Parlacen). En lo que no parecen coincidir esas mentes es en el procedimiento para hacerlo, de acuerdo con las normas internacionales y el interés del soberano.

El debate sobre la conveniencia o no de que Panamá continúe siendo miembro del Parlacen se ha reactivado con la reciente juramentación de los diputados suplentes Ricardo A. y Luis E. Martinelli Linares, con la evidente intención de evitar el juicio Blue Apple por presunto blanqueo de capitales. La razón es que el Parlacen se ha desviado de su objetivo original de “impulsar la integración de los países de Centroamérica, la convivencia pacífica y el bienestar social, sustentados en la democracia representativa”, para convertirse en “cueva de ladrones”, como la calificaría apropiadamente en 2009 el expresidente Ricardo Martinelli (2009-2014).

En cumplimiento de su promesa de campaña de sacar al país de esa “cueva”, Martinelli impulsó un fallido proceso que se inició en diciembre de 2009 con la denuncia del instrumento constitutivo del Parlacen ante la Cancillería de Guatemala, depositaria del Tratado; y culminó con la aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley n.° 78 de 11 de diciembre de 2009, mediante la cual se derogaron “las leyes que aprueban los instrumentos internacionales relativos al Parlamento Centroamericano”.

Pero el anunciado retiro del Parlacen encontró serios obstáculos, que ahora nos pueden servir de referencia para tomar una decisión sensata, acorde al interés nacional. En primer lugar, su presidente Jacinto Suárez, de Nicaragua, dijo que Panamá no podía renunciar al Parlacen sin el consentimiento de todos los países miembros. Y la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), de la cual Panamá no es miembro, opinó que dada “la naturaleza comunitaria del tratado”, no se podía deducir la posibilidad de denunciar el tratado en forma unilateral.

Por otra parte, en sentencia emitida el 2 de febrero de 2012, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley 78 de 2009, al absolver recurso interpuesto por Julio Berríos. Su ponente, el exmagistrado Harry Díaz, reconoció que al aprobar esa Ley, la Asamblea Nacional violó el artículo 4 de la Constitución, que compromete a la República de Panamá a acatar las normas del Derecho Internacional, en este caso a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT).

Al respecto, el jurista Gianfranco Smith, en su ensayo “Contribuciones de la jurisprudencia panameña a la práctica sobre denuncia de tratados internacionales: comentarios a la sentencia de 2 de febrero de 2012”, coincide en que dicha Ley incumplió las normas relativas a la terminación y denuncia de los tratados internacionales. “Para retirarse del Parlacen, en principio, Panamá debía obtener el consentimiento de los Estados Parte, como lo dispone el Art. 54 de la CVDT. O en su defecto, aplicar el artículo 56 que establece las excepciones para denunciar los tratados que carecen de cláusula de denuncia.

“El artículo 56 de la CVDT establece que un tratado carente de una cláusula de denuncia no puede ser denunciado, salvo que conste que era la intención de las partes admitir dicha posibilidad o que la misma pueda inferirse de la naturaleza del propio tratado”, sostiene Smith. Pero advierte que, “para determinar si la naturaleza del tratado permite que el mismo sea denunciado, es necesario recurrir al objeto y al propósito del mismo”.

En escenario tan complicado, el exmagistrado Díaz considera viable una posición de hecho, pues resulta un absurdo quedar al arbitrio de los intereses de otros países. “La posición del Estado, y de una administración que quiere responder al interés nacional, debe ser la de decirles: “Señores del Parlacen, tenemos otras prioridades; este organismo no funciona como debe ser y, en consecuencia, nos retiraremos de él”.

La tesis de Díaz es compartida por la jurista española Araceli Mangas Martín, catedrática de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en un ensayo titulado, “Retirada de un Estado de una organización internacional: los procesos del Brexit”. A su juicio, “el derecho a desvincularse de una organización internacional es independiente de su regulación en el tratado creador de tal organización”. Y subraya: “Cuando no se regula el derecho de retirada en el tratado constitutivo de la organización, ese silencio es irrelevante, pues se estima que por la naturaleza de estos tratados –ilimitados en el tiempo– los Estados miembros pueden poner límite a su vinculación”. Mangas Marín fue miembro del Comité de Sabios para la reforma del Tratado de Maastrich, que dio origen a la Unión Europea.

“Las organizaciones internacionales tienen una vocación de permanencia en sus tratados constitutivos, pero no pueden ser pactos a perpetuidad”, puntualiza para concluir: “Al fin y al cabo, una organización intergubernamental es una asociación voluntaria de Estados soberanos e independientes con un ideal de estabilidad, pero no hay el pacto a perpetuidad propio de las entidades estatales”. ¡Panamá no debe ser rehén de otros países ni cómplice de políticos imputados por delitos de corrupción!

Periodista
Lo Nuevo
comments powered by Disqus