• 20/07/2014 02:01

Represión

‘Las garantías individuales resultan una complicación jurídica que deviene de nuestra cultura inquisidora’

Este es el modelo exclusivo, mediante el cual tratamos de combatir los delitos. Lo cierto es que gobierno tras gobierno, han utilizado la represión a sus anchas, primordialmente a través de La Policía Nacional, que con la mayor naturalidad, esas actividades la denominan: ‘profilaxis social’. Dicen que ahora las pandillas tienen los días contados, aunque este fenómeno social no existe. Esta clase de crimen organizado debe dispensar un extenso control territorial, lo que en nuestra realidad no es cierto.

Observamos cómo los ‘consejeros de seguridad’ eclosionan durante cada promoción eleccionaria, y despuntan con mucha energía, inmersos en las propuestas y planes y, en especial, cuando se van a dar los cambios. Siempre nos han dicho que los delitos se combaten con la prevención, represión y rehabilitación; no obstante, marcamos el mismo trillo que deja el gobierno que termina junto con el fracaso en la encomienda.

Las garantías individuales resultan una complicación jurídica que deviene de nuestra cultura inquisidora. Aquí se excluye por antonomasia el proceso debido, a pesar de que hablamos, firmamos y dicen que adoptamos toda una serie de tratados internacionales, con el anuncio en prevalencia de la protección a los derechos humanos, que se reflejan en las garantías individuales mal enunciadas en nuestra Constitución. Vamos a extraer la primera oración del antepenúltimo párrafo del artículo 21: ‘Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente’, pero lo más gracioso es el contenido de la oración siguiente de la norma que comentamos. ‘Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley’. Esto lo que provoca es una ataque de hilaridad en son de burla por lo que ocurren en nuestra realidad.

Por supuesto que de esta oración plasmada al final del párrafo anterior se abusa y no es por su pésima redacción, como ocurre en la mayoría del articulado de la súper ley en mención, en el Título III, sobre los Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo I Garantías Fundamentales, porque en la tradicional interpretación y aplicación por parte de la Policía Nacional, con un coro de silencio promovido por las autoridades competentes, apresan a cualquiera hasta por 23 horas 55 minutos, dice que para investigar o verificar. Esta es una violación a los derechos humanos en todo el sentido de la palabra.

Este mismo artículo 21 de la Constitución, en su segundo párrafo nos dice: ‘El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad’. Aquí, por una deducción lógica, debemos y tenemos que entender, que la Policía Nacional no se puede quedar con nadie, si es sorprendido en un acto delictivo en flagrancia, porque debe entregar al sorprendido de inmediato a la autoridad, que debe entenderse competente, aunque debemos reconocer que la policía no es autoridad, pero la ejerce, y en nuestro caso, lo hacen sin ninguna supervisión o sustentación, por supuesto que con la complicidad de los que deben guardar la legalidad e integridad de nuestras normas constitucionales y legales.

La Policía Nacional no deber ‘detener’ a nadie, a menos que sea bajo los parámetros de este sonado artículo 21 de nuestra Constitución Nacional: ‘Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley’. Esta redacción estuvo dotada de una migaja de sabiduría al mencionar lo concerniente a la reducción corporal de la movilidad, con la expresión ‘privados de su libertad’. Nosotros debemos dejar bien claro, que las aprehensiones corporales, con los pronombres con que las identifiquen, deben ser excepciones y no las reglas, como están instituidas a fuerza de la costumbre.

De nada nos sirve todo este entusiasmo sobre esta rimbombante corriente procesal, que ya invade la mitad de nuestro territorio, si no combatimos de raíz esta cultura inquisidora que nos ahoga en este mar de ignorancias. Hay mucho que decir sobre este torcido enfoque procedimental, que, por supuesto, tiene a las cárceles llenas de gente a la que deben probar la responsabilidad sobre la comisión de algún delito y que se debe manejar axiomáticamente con una previa investigación para la represión corporal. De este modo le hacemos honor al cacareado principio de la Presunción de inocencia, bautizado inconstitucionalmente en nuestro Código Procesal Penal como simplemente ‘inocente’. Amanecerá y veremos. Mientras tanto, nosotros seguimos en la protesta.

ABOGADO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus