• 30/09/2020 00:00

El reto permanente del Tribunal Electoral

Son muchas las funciones y responsabilidades que consagra la Constitución Política al Tribunal Electoral, que se describen en los artículos 142 y subsiguientes.

Son muchas las funciones y responsabilidades que consagra la Constitución Política al Tribunal Electoral, que se describen en los artículos 142 y subsiguientes. Quizás muchos solo lo vean como el encargado de los registros de nacimientos, defunciones, naturalizaciones, matrimonios, expedición de cédulas de identidad personal.

La labor que ellos ejecutan nos compete a todos los panameños, y extranjeros que residimos en la República de Panamá. Además del impacto internacional cuando inicia un proceso electoral que culmina con la elección del presidente del país que llevará sobre sus hombros la responsabilidad del buque de la cosa pública, por un lustro.

Todos los pasos que se ejecutan en el proceso electoral obligan a que, culminado el proceso en cuestión, se exploren aspectos para mejorar el desarrollo de las elecciones inmediatamente siguientes, con el fin de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular, precisando previamente las reglas del juego que se deberán respetar.

La Constitución resguarda, en cuatro de sus artículos inherentes al Tribunal Electoral, la importancia que representa la elección popular y los efectos de ella, sin desestimar igualmente los derechos políticos bajo los capítulos de la Ciudadanía (131 y 132) y el Sufragio (135-141). Es por ello que recae en la Comisión Nacional de Reformas Electorales, conformada por los partidos políticos, la sociedad civil organizada, las universidades con facultades de Derecho y Ciencias Políticas, y evidentemente el Tribunal Electoral, la responsabilidad de explorar un estudio minucioso de casi dos años, que aclare el desarrollo del sufragio general, el primer domingo del mes de mayo de cada cinco años.

Son muchas propuestas que surgen en la mesa, como las alianzas, los circuitos uninominales, plurinominales, la participación de las minorías en la elección de las autoridades en cada uno de los circuitos plurinominales, el financiamiento de las campañas políticas, revocatoria de mandato, el subsidio electoral, sanciones como consecuencias de delitos electorales, faltas administrativas, propaganda electoral, el voto electrónico, la libre postulación, el financiamiento público, el financiamiento privado. También se busca innovar buscando que la participación y liderazgo de quien gane esa gran fiesta electoral se reafirme, como podría ser la segunda vuelta electoral, elecciones interpartidarias, entre muchas más.

Todos estos temas deben ser debatidos y consensuados, para que los interesados en participar en dicho torneo aprecien que se respetan la objetividad e imparcialidad de las autoridades electorales, en lo que sería “el Manual para un candidato”.

Actualmente, el financiamiento privado para la campaña electoral aparece definido y regulado en el Artículo 204 del Código Electoral de la República de Panamá vigente y define los renglones que deberán ser cubiertos de una manera mínima, permitiendo que los recursos que utiliza cada candidato sean basados en igualdad de oportunidades y evitar que quien tenga mayor dinero intervenga en la fiesta electoral con una comodidad singular con respecto de quien no tiene.

El tema del financiamiento privado es vital para toda campaña, pues hay una fase previa a las elecciones generales que son las elecciones primarias de cada partido, donde un grupo importante de militantes aspira a un escaño, habiendo un límite reducido de postulaciones en atención a los circuitos electorales, ponderando la reserva del colectivo político de postulación por alianza o estrategia.

En el caso de los candidatos de libre postulación, su situación es distinta, ya que estos no se someten a unas primarias, pero sí a un proceso agotador de recoger firmas, depuración de estas y la entrega de los libros de registro, que genera un desgaste profundo y que en muchos casos los lleva a tirar la toalla en su objetivo.

Sobre el tema del financiamiento privado y la postulación, consideramos de sobremanera muy importante conocer aspectos relevantes para la campaña: ¿de dónde viene el dinero?, ¿quién lo dio? Se deben conocer los antecedentes personales de cada uno de ellos; es decir, de quien aporta y de quien es candidato. Debido a que las organizaciones criminales de narcotráfico ven en estos escenarios un lugar interesante que brinda impunidad y cercanía a los círculos de poder.

Hace algunos días se hizo público un hecho vergonzoso donde un representante del presidente en una circunscripción fue detenido con 79 paquetes de droga en el vehículo que conducía y que tenía un doble fondo que facilitaría transportar la droga de un lado a otro. Así como este, hay otros casos que ligan a diputados, alcaldes y representantes de corregimiento a hechos que empañan la imagen de nuestro país, y que distan mucho de la conducta que debe ejercer un servidor público elegido por el voto popular.

El Tribunal Electoral debe garantizar que a las personas que lleven adelante su intención de correr para un puesto de elección popular se les brinden las mismas oportunidades y condiciones. De tal manera que el financiamiento público cubra la campaña dentro del más estricto límite y dureza, controlando y supervisado el aporte que reciba quien ejerza el cargo de candidato formalmente.

De esta manera, evitaremos que el hampa nos arrebate el país que tenemos, la decencia de los miembros de nuestra sociedad y las instituciones democráticas.

Abogado, comunicador social.
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