El Festival de Debutantes se realizó el 5 de julio en el Club Unión de Panamá. Es organizado por las Damas Guadalupanas y se realiza cada año para recaudar...
- 01/11/2020 16:20
El revuelo del impuesto a las plataformas digitales (de transporte)
El 2020 ha demostrado que la digitalización de procesos es inevitable, pero con esta vienen nuevos compromisos y diversas perspectivas que, en ocasiones, avivan el confrontamiento provocado por el debate de lo tradicional versus lo digital.
El debate de las plataformas digitales (de transporte) no es algo nuevo, ya que, desde hace algunos años, el tema se ha venido debatiendo en el ámbito gubernamental. Tanto que, actualmente se encuentra vigente el Decreto Ejecutivo 331: “Que reglamenta el servicio de transporte de lujo ofrecido a través de las tecnologías de la información y comunicación”, y también, debemos recordar que la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo “en favor de las plataformas digitales”, considerando el derecho a la libertad que tienen los ciudadanos de elegir la forma de transporte que mejor les convenga, en función del contexto actual.
A pesar de las regulaciones vigentes, las cuales son ínfimas, en comparación con lo que requiere el sector tecnológico en Panamá, se han presentado iniciativas, tanto por parte del Órgano Ejecutivo como el Legislativo, para impulsar un proyecto de ley que establezca el gravamen de impuestos en transacciones, mediante plataformas digitales. No obstante, en las iniciativas presentadas se ha enmarcado una perspectiva tradicional del contexto, sin considerar elementos propios de la tecnología, haciendo que su debate sea intenso, pero confuso.
En este sentido, el proyecto de ley No. 229 presentado, recientemente, por el diputado Raúl Pineda, establecía que las empresas que operen mediante plataformas digitales debían cumplir con las regulaciones fiscales y laborales, según las leyes vigentes, utilizando como contenido frases, textos y hasta fragmentos de regulaciones de un proyecto de ley presentado en Colombia, así como definiciones tomadas de un marco regulatorio de España.
Ante la situación, diversos gremios de la sociedad civil, especialistas en temas tecnológicos, han unido esfuerzos para analizar la propuesta, de modo que esta favorezca el desarrollo de las tecnologías en Panamá, así como invitar a los demás sectores involucrados a comprender el contexto tecnológico y cómo se relaciona con la perspectiva económica tradicional.
Es cierto que Panamá respeta la territorialidad fiscal, así como las normas internacionales que promueven el rechazo a la doble tributación, por lo que, en función de esto, se deben establecer leyes fiscales que beneficien al país y, a su vez, no limiten el desarrollo de nuevos emprendimientos y, en consecuencia, el ecosistema tecnológico.
Al analizar los elementos que nos llevan al debate en torno a impuestos sobre plataformas digitales y, considerando la propuesta de ley del mencionado diputado, se entiende que, aunque necesitamos una regulación al respecto, esta deberá ser consensuada con todos los actores, incluyendo a los técnicos en el ámbito de las tecnologías.
Una frase muy utilizada en estos debates ha sido “competencia desleal”, “evasión fiscal” o “evasión de impuestos”, pero cuando se estudian los elementos generales y específicos, se encuentra que los promotores de estas frases tienden a generalizar sobre lo que “creen” que conocen, pero en su defecto, también desconocen.
Primero, comprendiendo que toda empresa que opere en Panamá, cuya actividad se encuentre enmarcada en el “acto de comercio”, deberá pagar impuestos en el país, como sucede en el caso de plataformas de transporte muy conocidas.
Al buscar en la plataforma de registro de comercios del Ministerio de Comercio e Industrias, panamaemprende.gob.pa, encontramos que estas plataformas digitales se encuentran registradas en Panamá con su respectivo aviso de operaciones, el cual ya obliga a la empresa a tener que contribuir con el fisco. Por lo tanto, partiendo de este hecho, no es verdad que las empresas de plataformas digitales evaden impuestos en el país.
También, deberíamos considerar si estas empresas se encuentran en algún régimen fiscal especial, por lo que pudieran estar exentas de ciertas obligaciones tributarias, aspecto respaldado por las leyes vigentes.
Por otra parte, existen otros aspectos que deben ser considerados para identificar si hay evasión o no de impuestos, así como la competencia desleal que mencionan algunos miembros de la Asamblea Nacional.
Tal es el caso de plataformas de música,“Marketplace” de hospedaje, compras por internet, entre otras, que no están constituidas en el país; pero, por la globalización que nos brinda el internet, los panameños tenemos acceso a los productos y servicios de estas. No obstante, debemos comprender que, por esa misma globalización, se impacta la recaudación de impuestos y, en consecuencia, el crecimiento de las arcas del Estado, ya que el dinero sale del país y no retorna con la misma rapidez.
Esto hace que las empresas que facturan millones de dólares con el dinero de los usuarios ubicados en Panamá no tributen y favorezcan el crecimiento de la economía local; sin embargo, esto no significa que estas empresas estén evadiendo impuestos, ya que, como fue mencionado, anteriormente, nuestro país respeta la territorialidad fiscal.Lo que significa que estas empresas, que pagan impuestos en otros países, no paguen impuestos localmente.
Dicho lo anterior, se plantea el debate inicial: ¿cómo se recaudan los impuestos en beneficio del país?
Una propuesta en estudio sería crear un agente retenedor de impuestos para el comercio electrónico, lo que básicamente significaría gravar un porcentaje de la compra que realicen los usuarios en plataformas digitales.
Aunque, lógicamente, esta propuesta parezca la más razonable, lo que se identifica es que los gobernantes de nuestro país no han sido lo suficientemente estrategas para fomentar la innovación tecnológica y digital, como para atraer a las grandes corporaciones digitales del mundo para que se constituyan como empresas en Panamá y que desde Panamá se exporten tecnologías hacia otros países de la región, lo cual le daría mayor sentido a la frase “Panama Hub Digital”.
A pesar de lo anterior, en cuanto a las plataformas digitales de transporte, también debemos considerar otros elementos que fueron y continúan siendo debate en curso y a los que le llaman “competencia desleal en el sector transporte”. Recordemos que hace un tiempo palabras iban y venían por los diversos medios de comunicación, en torno a que los miembros del sector de transporte selectivo presentaban quejas y denuncias porque los conductores afiliados a plataformas digitales no cumplían los mismos requisitos que estos y exigían que se hicieran los ajustes correspondientes para cumplir a cabalidad con los mismos. Y, aunque los representantes del sector de transporte selectivo tenían razón en su planteamiento, una de las objeciones presentadas es ¿por qué los diputados de la Asamblea no actualizan las leyes del transporte selectivo de 1993?, cuando, por cierto, no había llegado el internet a Panamá; porque se entiende que son los diputados los que tienen la potestad de actualizar las leyes en función del contexto nacional y universal. Es decir, si los miembros del transporte selectivo se quejan porque para ellos puede existir competencia desleal, entonces que se unan para que deroguen y actualicen algunos artículos correspondientes al sector y les permitan competir de manera libre. ¿Será que a alguno le conviene? O ¿es mejor bloquear la innovación y la tecnología porque quita algunos negocios?
Si hablamos del sector laboral, la misma propuesta presentada por el diputado Pineda planteaba el hecho de que las plataformas digitales debían brindar las prestaciones laborales respectivas a los conductores, como lo son la afiliación a la CSS y todas las obligaciones que tienen las empresas cuyos colaboradores se dan en relación de dependencia laboral.
Para abordar este tema se debe estudiar la historia desde la perspectiva tecnológica y, es que, con la llegada del internet, surgió un concepto que los tecnólogos y entusiastas de la tecnología conocemos: “FREELANCERS”; y es básicamente un trabajador independiente o autónomo que brinda sus servicios mediante plataformas digitales. En principio, el concepto se refería a profesionales en áreas como redacción, diseño gráfico, traducción, secretaría virtual y consejero, entre otras. En la actualidad, han nacido otros conceptos como nómadas digitales, pero, para fines de este artículo, no se ahondará en ello.
No obstante, con lo dinámica que es la evolución digital, la modalidad de trabajador “freelance” o “freelancer” ha ido evolucionando, por lo que toda persona afiliada como conductora de plataformas digitales de transporte, es un conductor Freelance.Es decir, independiente o autónomo. Pero, no se da una relación de dependencia laboral, por lo que, legalmente, queda un vacío o zona gris en el ámbito regulatorio. Sin embargo, ante esta situación, se debe partir de la prueba; es decir, el contrato que firman los conductores afiliados a plataformas digitales, normalmente llamado “términos y condiciones”, a los que siempre se pulsa “OK”, pero que nunca son leídos.
Puede ser que, desde la perspectiva comercial, el conductor afiliado a plataformas digitales de transporte sea un “comerciante”, lo cual pudiera ser regulado por las leyes comerciales o, simplemente, se encuentra en la zona gris, por falta de claridad en la materia. Pero, lo anterior no significa que los conductores afiliados a plataformas digitales de transporte no puedan presentar sus propias declaraciones de renta o inscribirse de manera voluntaria en la Caja de Seguro Social, para, de cierto modo, “formalizarse” económicamente hablando.
Por otra parte, se debe aclarar que estas empresas digitales de transporte, legalmente constituidas en Panamá, sí pagan prestaciones laborales a aquellas personas que han sido contratadas en relación de dependencia laboral, es decir, su personal administrativo. Sin embargo, de la misma propuesta de ley, una parte fue enviada a la Comisión de Trabajo de la Asamblea para que fuera estudiada la figura que mejor convendría, en relación con los conductores de estas plataformas.
Aunque pueda parecer un tema simple de resolver en materia jurídica, se deben valorar todas las perspectivas, pero siempre mirando hacia el desarrollo del país y ello implica tener mente abierta, analítica, crítica, de investigación y lectura constante.
Para terminar, debemos tener presente la siguiente frase: “La tecnología siempre irá más rápido que la regulación”. Por ello, en el contexto que estamos viviendo actualmente, debemos considerar todas las posibilidades que se presenten ante un mismo escenario que, gracias al internet, el poder lo tenemos todos los seres humanos, ya que se nos han abierto las puertas para leer, conocer, debatir y refutar, según nuestros valores, principios e intelecto, entre otros. Y esperamos que nuestros gobernantes entiendan que estamos vigilantes, siempre mirando hacia el desarrollo constante y compartido para todos.