• 27/07/2023 00:00

¡El salario es un bien social!

“Mantener los salarios a la baja es atentar contra la sociedad. Es necesario promover la mejoría de los salarios, por decreto de salario mínimo legal, por productividad o antigüedad [...]”

De acuerdo con la Constitución Política y el Código de Trabajo, el salario es un derecho de los trabajadores, considerados de forma individual, consecuencia de la prestación individual de un servicio; pues, en Panamá no existe la contratación colectiva. Sin embargo, en la práctica, el salario se convierte en un bien social, en la medida en que, por razones histórico-culturales y sobre todo económico-financieras, la mayoría de los trabajadores no poseen ahorros y deben utilizar el salario recibido para cubrir el costo de las necesidades básicas, cuyo valor aumenta incesantemente, al extremo de ubicar a Panamá como una de las ciudades más caras de la región.

El salario debe cubrir las necesidades normales de una familia y mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y actividad económica, pero la participación de los salarios en el producto interno bruto ha venido decreciendo desde hace más de una década, lo cual significa que el poder adquisitivo de los salarios es cada vez menos.

Según el INEC, en 2022 las personas que recibían salarios representaron algo más del 54 % de la población económicamente activa, lo que significa que un poco más de 1.2 millones de panameños gastaron su salario en cubrir necesidades personales y familiares; es decir, en la adquisición de bienes y servicios diversos: transporte, medicamentos, alimentación, educación y servicios básicos como electricidad, agua, vivienda, comunicaciones, además de vestido, calzados y otros.

El Código de Trabajo, entendiendo que el salario es un bien que debe ser protegido en tanto el uso que se le da al mismo, establece un mínimo a recibir según actividad económica, región u oficio; descuentos puntuales autorizados por el Código; inembargabilidad del salario mínimo y la prohibición de su sustitución; la prelación del crédito laboral por salarios adeudados; recargos e intereses por morosidad en su pago; no recibir el salario pactado es causa de renuncia justificada con derecho a indemnización, entre otras garantías legales.

El salario no es sólo el efectivo recibido por los trabajadores, sino que también conlleva otros derechos, como la cuota patronal de la seguridad social, el décimo tercer mes, las vacaciones, los días libres remunerados; el fondo de cesantía para la prima de antigüedad y la posible indemnización por despido injustificado, entre otros, lo que fortalece el concepto social del mismo.

De todos estos usos y protecciones, se desprende que el salario, si bien lo recibe cada trabajador, su uso beneficia a la colectividad, a la sociedad, incluyendo a las empresas que producen, transportan, distribuyen o vende al detal, bienes y servicios, pues los trabajadores compran esos bienes y servicios, con su salario.

Si se consideran los niveles de desempleo (8.9 %) e informalidad actual (48 %) y la triste experiencia de la pandemia de COVID-19, es fácil colegir que menos asalariados deben ayudar hoy a pagar los gastos vitales de aquellos que se quedaron sin empleos.

Mantener los salarios a la baja es atentar contra la sociedad. Es necesario promover la mejoría de los salarios, por decreto de salario mínimo legal, por productividad o antigüedad (art. 137 del Código de Trabajo), o por convenios colectivos, y de esta forma distribuir mejor la riqueza producida por todos los panameños y panameñas, sobre todo en el marco del mayor crecimiento y recuperación económica de la región pospandemia, que ostentamos actualmente. En eso consiste, en la práctica, la justicia social.

Doctor en Derecho del Trabajo, profesor universitario.
Lo Nuevo
comments powered by Disqus