• 26/07/2021 00:00

La salud como un derecho: ¿es prioritaria en la práctica oficial?

“[…] el Estado y la aplicación de sus normas no pueden estar en manos de los que están reñidos con la función social de la propiedad”

La salud como un derecho humano es un principio que permitió organizar los sistemas de atención médica impulsados inicialmente por el movimiento médico reformador alemán y luego europeo, desde finales del siglo XVIII. Nombres como Johan Peter Frank, Adolph Virchow y muchos otros, aparecen entre sus fervientes fomentadores.

Los frutos de este movimiento son imponderables. Hoy, rige organizando a la inmensa mayoría de los servicios de atención médica del mundo; incluido el nuestro, aunque en este, huelga decirlo, solo está en el papel desde la terminación del proceso liderizado por la mancuerna General Torrijos-Dr. Esquivel.

La Comisión Médica Negociadora Nacional (Comenenal), hace poco, denunció la “brillante idea” de la Dirección de la CSS de darle a médicos especialistas la exclusividad de recetar la perindopril e irbersartán -medicamentos de amplio uso para la hipertensión arterial. Algo que mucha gente que conozco obtiene con sus médicos generales. Entregarle esta potestad monopólica al personal con quien los asegurados logran obtener una cita para consulta en seis, ocho o diez meses es una perfecta contradicción con el modelo de atención pública que el señor Lau Cortez tanto pavonea que impulsa. Con esta medida, como bien plantea el gremio citado: “lo único que se logra es sobresaturar las consultas de especialistas solo para firmar una receta” (Comunicado 01/07/2021).

La cuestión es que, lejos de hacer realidad el principio de la salud como un derecho, lo que se introduce en el sistema sanitario público es una y mil formas, sutiles y abiertas, que hacen que los servicios no tengan capacidad de resolución de problemas. Así se genera una demanda artificial que sirve de excusa para privatizar no los edificios ni propiedades de la CSS, sino los fondos anhelados por los empresarios que proveen insumos médicos, servicios hospitalarios o construyen faraónicos establecimientos, como el que inició Martinelli y parece terminarlo la administración actual.

No es casual que todos los políticos hablen de construir hospitales y no policlínicas, policentros de salud debidamente equipados. He aquí de dónde aparece la trampa -lucrativa para los mercaderes de la salud- de este tipo de medidas seudotécnicas.

Ergo, la medida de centralizar la capacidad de recetar, solo a una élite médica, está planteada dentro del ámbito del derecho humano, solo en cuanto que dice hacerse para proteger la salud de la población; jurídicamente, no se encuentra mayor fuerza para invalidarla. Lo cierto es que, desde el punto de vista operativo, social y ético, este tipo de medidas va a contravía del principio que dice sostener. Y una medida que somete la justicia social a la norma jurídica es inhumana. Por tanto, el derecho aquí se vuelve antisocial.

Este principio, contrario a la justicia social, revela el carácter que prima en quienes dirigen el sistema sanitario panameño; es decir, la visión, principios y práctica de ellos nada tienen que ver con el de la salud como un derecho humano.

Hay otro principio que es sustancialmente unido a este, el que habla del carácter social de la función de la propiedad, particularmente cuando es particular o privada. Este fue introducido por la práctica sanitaria en tiempos de la construcción del canal por los norteamericanos. ¿O acaso alguien aún cree que, si no se hubiera aplicado este principio, se hubiera tenido el éxito que no tuvieron los constructores franceses?

Pues sí, este principio declara que usted puede ser muy propietario de un terreno, establecimiento o actividad y en efecto puede hacer lo que le plazca con su propiedad, solo mientras no perjudique al resto de la sociedad. Así que los alambiques, porquerizas, abarroterías y hasta viviendas eran frecuentemente requisadas para el saneamiento y fuertemente sancionadas si se oponían o incumplían con las normas sanitarias.

La función social de la propiedad, se hace parte de nuestra Constitución en el acto reformatorio de 1946. A esta altura, evidentemente es letra muerta y, aun así, hoy hay quienes abanican, entre sus cambios a la Constitución, eliminar este artículo.

El período sanitario orientado por Torrijos y Esquivel nos confirma una enseñanza histórica para que en el sistema sanitario se aplique el principio de la salud como un derecho, el Estado y la aplicación de sus normas no pueden estar en manos de los que están reñidos con la función social de la propiedad.

Docente en la Facultad de Medicina de la UP.
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