• 22/02/2022 00:00

Sujetos no financieros regulados por la Ley 23 de 2015

“[…] no debe quedarles duda a los gerentes de empresas sujetas a la Ley 23 de 2015 que no es cualquiera quien puede ayudarlos a cumplir con dicha ley”

Sin duda alguna, hasta que la empresa privada se sume al esfuerzo del Gobierno en cumplir con las exigencias de los organismos internacionales en materia de blanqueo de capitales en empresas del sector no financiero -por más injustas que sean (ya que no se las exigen a otros países)- seguiremos en un sinnúmero de listas que nada ayudarán a la imagen y a la atracción de inversiones a nuestro país.

Como gremio que agrupa a las empresas de cumplimientos autorizadas para brindar servicios en materia de prevención de blanqueo y debida diligencia, no deja de sorprendernos la enorme cantidad de empresas no financieras que, sujetas a la Ley 23 de 2015 y a sus sanciones, no han hecho el menor esfuerzo en cumplir con dicha legislación. Podemos entender que durante la pandemia esta no haya sido una prioridad, pero la realidad, inexcusable, es que la Ley estaba vigente desde 2016.

Peor aún, algunas empresas que han hecho un intento tímido de cumplir con este requisito legal para operar no han realizado lo que establece el Artículo 21 de la Resolución de la Junta Directiva de la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) No. 14-016 de 6 de diciembre de 2016 que reza así:

Artículo 21. Sanciones: La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros podrá sancionar a los Sujetos Obligados no Financieros y a los Profesionales que realicen Actividades Sujetas a Supervisión, en caso de que utilicen empresas de cumplimiento que no se encuentren debidamente registradas y autorizadas por esta, como también personas naturales.

Esto incluye los procedimientos de identificación del cliente, identificación del beneficiario final, comprensión de la naturaleza comercial o transaccional del cliente, redacción de manuales de cumplimiento, manuales de riesgo, redacción de políticas de cumplimiento o cualquier otra actividad vinculada al cumplimento de la Ley 23 de 27 de abril de 2015 y demás normas reglamentarias.

De la lectura del artículo antes descrito no debe quedarles duda a los gerentes de empresas sujetas a la Ley 23 de 2015 que no es cualquiera quien puede ayudarlos a cumplir con dicha ley. Deben ser empresas de cumplimiento “debidamente registradas y autorizadas” por la SSNF. Y esto es así, ya que las empresas de cumplimiento llenan una serie de requisitos al inscribirse, y para mantener su licencia vigente, que demuestran el nivel de pericia y experiencia adecuada para asesorar a empresas a mitigar el riesgo de ser partícipes en esquemas de blanqueo de capitales.

Con mayor frecuencia vemos cómo bancos y firmas de auditores les piden a sus clientes confirmaciones, bajo juramento, de que las empresas están cumpliendo con los requisitos de la Ley 23 de 2015. Es lógico, ningún banco querrá tener como cliente a empresas que no estén tomando en serio su obligación de mitigar el riesgo de lavado de dinero o que estén sujetas a sanciones pecuniarias que afecten sus ingresos u operatividad.

Por eso en la Asociación Panameña de Empresas de Cumplimiento en formación (APEC) estamos realizando seminarios gratis a los sectores de la economía regulados por la SSNF y la Ley 23 de 2015. Comuníquese con nosotros escribiendo a la Secretaría de Capacitación de APEC: ccabrera@hercainternacional.com; lorena.rodriguez@panamacompliance.com o rsamaniego@tppanama.com

Presidente de la APEC.
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