Existe una idea, casi generalizada, que se ha instalado peligrosamente en la práctica del SPA según la cual, el proceso funciona como una mudanza. Primero se recoge todo —hechos, versiones, documentos, indicios— y se guarda, sin mayor filtro, en “cajas” procesales. Luego, al final, en el juicio oral se abre ese contenido y se intenta poner cada cosa en su lugar.

La metáfora resulta cómoda, pero para quien no es objeto de persecución penal. Sugiere que todo será considerado en su momento, que el llamado al orden y a la razón vendrán después. Pero precisamente ahí reside su mayor problema, pues en ocasiones, en el proceso penal de corte acusatorio, ese “después” no corrige, sino que arrastra imputaciones defectuosas, ambiguas o infladas; hechos prescritos o nulidades que debieron ser depuradas desde el inicio.

Concebir el proceso penal como una mudanza implica aceptar, como punto de partida, la acumulación indiscriminada. Bajo esa lógica, lo relevante y lo irrelevante coexisten sin distinción durante gran parte del recorrido procesal. La depuración fáctica y jurídica del proceso se difiere. La organización se posterga. Y la racionalidad —que debería ser el hilo conductor de toda actuación judicial— queda desplazada hacia un momento final, cuando la falta de depuración ya ha contaminado o comprometido la claridad.

Pero incluso la metáfora de la mudanza, llevada a sus propios términos, evidencia la distorsión. En una mudanza real, nadie traslada todo sin criterio. Antes de empacar, se selecciona. Se descarta lo inútil, lo obsoleto, lo irrelevante. Nadie carga con objetos viejos o defectuosos hacia un nuevo espacio solo por el hecho de haberlos tenido alguna vez. Esa debería ser la lógica de un proceso penal, llevar a juicio únicamente aquello que, tras un ejercicio riguroso de depuración —no sólo fáctica sino también jurídica— justifica legítimamente la intervención del poder punitivo.

El problema es que, en el caos, alguien siempre gana. Y en el proceso penal, suele ser el Ministerio Público. Bajo la cobertura de su facultad constitucional de ejercer la acción penal y del distorsionado principio de separaciones de funciones, puede imputar y acusar de forma irracional —y en ocasiones abusiva— desplazando el eje del proceso desde la racionalidad hacia una ventaja procesal indebida sustentada en el ejercicio irracional del poder punitivo, en claro perjuicio del acusado.

En mi opinión, este enfoque no es un simple defecto metodológico. Es, en realidad, una distorsión de la función misma del proceso penal. El proceso no está llamado a cargar con distorsiones para intentar corregirlas al final, sino a operar como un sistema de depuración progresiva que cumpla una verdadera función de control judicial.

Posponer esa tarea equivale a renunciar anticipadamente a la racionalidad y, con ello, a las garantías que le asisten a todo ciudadano sometido a un proceso penal.

Al final, la metáfora de la mudanza revela más de lo que pretende explicar. En una mudanza, el desorden es tolerable porque es transitorio. Pero incluso en ese contexto, nadie traslada lo que ya sabe que no sirve. En el proceso penal acusatorio, en cambio, se conserva todo, incluso aquello que debió ser descartado o corregido desde el inicio.

Por eso conviene decir sin rodeos que el proceso penal no es una mudanza. Y tratarlo como tal no es una simple imprecisión conceptual, sino una forma silenciosa —y profundamente arraigada— de injusticia.

* El autor es abogado
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