• 27/06/2021 00:00

Vacunación: ¿derecho fundamental o exabrupto?

“El derecho fundamental a no vacunarse lo limita el derecho a la salud y a la vida de los otros panameños. Su derecho termina cuando comienza el mío”

Es innegable que la pandemia de la COVID-19 nos mantiene a todos, o a muchos, meditando sobre el futuro nacional. Hay temas insoslayables en estos momentos y uno guarda relación con los Derechos Humanos Constitucionales, o, dicho de otra forma, con los Derechos Fundamentales Constitucionales.

Existen preguntas obligadas, como: ¿Los derechos fundamentales tienen límites o son ilimitados? ¿Establece la Constitución Política de la República de Panamá límites a los derechos fundamentales de forma taxativa?

Sin duda, el Estado de derecho nacional fija límites a los derechos fundamentales, aunque no de manera taxativa. Valga decir, nuestra Constitución Política protege el libre tránsito (artículo 27) y lo consagra como un derecho fundamental; sin embargo, existen los “One Way” por razones de salubridad, fiscales, migratorias y de tránsito, pero se sanciona a quien viole la “una vía”.

El Estado-Nación consagra el Derecho a la Propiedad Privada e incumplirlo deviene en el delito de violación de domicilio. No obstante, el ordenamiento jurídico permite su violación en caso de flagrante delito. Por ejemplo, si en una relación familiar el esposo está atentando contra la vida de su cónyuge, la autoridad o un particular (usted) puede entrar a esa residencia, a la residencia de este, evitar el femicidio y no incurre en delito alguno.

Cosa similar acontece con el Derecho de Reunión o Manifestación (Artículo 38 de la Constitución Política). Usted puede reunirse en un parque público, pero antes debe comunicar el tal acto a la autoridad administrativa competente. El no hacerlo deviene en que la autoridad puede desintegrar la reunión no comunicada. No es un permiso, es una mera comunicación escrita.

Lo expuesto nos enseña, sin duda alguna, que los derechos fundamentales no son ilimitados.

Ahora bien, preguntémonos a razón de la pandemia de COVID-19, ¿si no me vacuno violo derechos fundamentales de terceros? Por supuesto que no, porque vacunarse actualmente es un acto voluntario, propio de cada uno y el Estado nacional no satisface -por ahora- la voluntad de todos o la voluntad general.

Pero mañana, cuando el Estado vacune a plenitud a sus conciudadanos, cuando le sobren vacunas, y nacionales y extranjeros que residen en el país decidan no hacerlo por razón de religión, miedo o desidia, y se declarase una vacunación obligatoria, ¿violarían estas personas los derechos fundamentales de los demás?

Por supuesto que sí. El derecho fundamental a no vacunarse lo limita el derecho a la salud y a la vida de los otros panameños. Su derecho termina cuando comienza el mío.

En su momento el gran debate será: ¿Si no me vacuno podré trabajar al servicio del Estado, aunque ponga en peligro la vida de los demás connacionales? ¿Si la empresa privada me despide por no quererme vacunar, ese despido deviene en justificado o en injustificado con derecho a indemnización salarial, aunque peligre la vida del resto de los colaboradores?

En Rusia ya se declaró la vacunación obligatoria y el que no se vacuna, no cobra. Por su parte, el presidente de Filipinas, Rodrigo Duterte, declaró que quien no se vacuna irá preso.

Usted, solo prepárese, que, en su momento, el Gobierno nacional tendrá que tomar decisiones al respecto.

Magistrado presidente del Tribunal de Cuentas.
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