
El término vandalismo, sinónimo de devastación, destrucción o vandalaje, es una expresión que proviene de “vándalo”, asociado a una tribu germánica que, en el año 445, invadió y destruyó objetos sagrados cristianos en Roma. Aunque se dice que fue empleado por primera vez por el obispo constitucional Henri Grégoire (1794), quien preparó un proyecto para proteger las obras de arte.
El vandalismo es un comportamiento deliberado de destruir o dañar propiedad pública o privada, realizado de manera individual o colectiva, con carácter impulsivo e injustificado. Provoca daños económicos de una inmensa variedad, como sucede, por ejemplo, con el vandalismo callejero, que ocurre en lugares públicos: el grafiti en parques, museos o monumentos; los daños a edificios; los daños al alumbrado; al mobiliario urbano; el incendio de vehículos y autobuses; romper escaparates. Esto puede darse en grupo, como ha ocurrido en los últimos días en Bocas del Toro, que ha afectado a comercios, instituciones gubernamentales, entre otros, provocando miedo e inseguridad y alterando el bienestar general, social y el orden legal.
En otras ocasiones, tenemos el vandalismo político, dirigido a romper carteles, calcomanías o vallas publicitarias de políticos opositores; el vandalismo deportivo en el fútbol (hooliganismo), llevado a cabo por grupos de personas, incluyendo espectadores, que por frustración o excitación colectiva, o resentimiento, realizan actos violentos que causan destrucción y daño. Mientras que hay un vandalismo escolar y en comunidad de propietarios, por ejemplo, dañar puertas, elevadores u otros.
Sobre los motivos o causas para realizar actos vandálicos, suelen ser por exclusión social, frustración, enojo, envidia o rabia acumulada hacia las figuras de autoridad o normas sociales. También influyen factores familiares, socioeconómicos, psicológicos, razones ideológicas, alienación social, aislamiento, venganza, entre otros, en los que la rabia o la frustración se canalizan a través del acto violento contra el objeto.
Así se distinguen varios tipos de vandalismo: a) el que se hace por juego, diversión o buscar emociones (vandalismo lúdico); b) por venganza hacia una o varias personas (vandalismo vengativo); c) el que tiene en mente adquirir bienes (vandalismo adquisitivo); d) el vandalismo ideológico (expresan una opinión a través de un eslogan); e) seguido del vandalismo perverso (solo le interesa causar daños por placer); f) vandalismo táctico (solo para llamar la atención), y finalmente, el vandalismo cibernético, que consiste en dañar archivos u otros recursos informáticos o hackear sitios para robar datos (Porporato, 2022).
En cuanto a quién puede cometer estos hechos, cualquier persona de cualquier edad puede hacerlo, preferiblemente del sexo masculino, aunque en cuanto a la edad es discutible: se indica que va de 20 a 30 años. Son personas normales, tienen malos hábitos en el comportamiento, no tienen empleo ni responsabilidades y, en general, viven una vida desorganizada (Villalba).
En el caso de los estudiantes, el vandalismo escolar, en instalaciones y mobiliario, descarga la ira o el enfado hacia los maestros o compañeros de colegio, dañando las puertas, las mesas y sillas del aula, o se hace para ganar adeptos, por aburrimiento o por diversión grupal (Moreno Oliver, 2006).
Respecto a las consecuencias legales, en Panamá no existe la figura delictiva de vandalismo. Sin embargo, este tipo de hechos tiene castigo porque encuadra en el delito de daño contra el patrimonio económico, cuya pena es de uno a dos años de prisión o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana, y se aumentará de una cuarta parte a la mitad de la pena, según lo previsto en el artículo 230 del Código Penal.
Finalmente, tratándose de hechos que se realizan de manera grupal o colectiva, se torna difícil individualizar la responsabilidad de los verdaderos culpables. Debe probarse de manera precisa, circunstanciada e individualizada que el acto o los actos fueron realizados por los sujetos, a fin de que puedan responder por el delito de daño, aunque nada impide que respondan además por otros hechos que hayan realizado, aparte de la destrucción o daño a bienes públicos o privados, como, por ejemplo, el robo, entre otros.