• 15/08/2011 02:00

Víctima y métodos alternos de resolución de conflictos en el SPA

FISCAL CUARTO ANTICORRUPCIÓN.. T omando como base la teoría de la separación de poderes ideados por Montesquieu, la superestructura que...

FISCAL CUARTO ANTICORRUPCIÓN.

T omando como base la teoría de la separación de poderes ideados por Montesquieu, la superestructura que hoy conocemos como Estado, ha dividido su funcionamiento mediante órganos e instituciones, a fin de dar respuesta a las necesidades de sus asociados. Toda sociedad, como parte de su dinámica natural, sufre de conflictos y para su solución recurre a las instituciones que el Estado ha dispuesto para obtener una respuesta adecuada a los casos que se le plantean, sin embargo, esta respuesta no ha sido del todo satisfactoria.

El Derecho Penal se ocupa de regular las normas básicas de convivencia social y aquellos que infringen dichas normas, se ven sometidos al sistema de justicia; no obstante, muchos de los supuestos hechos que hoy se califican como delitos no responden a esa primicia y consecuentemente el conflicto que se genera a partir de ellos podría ser solucionado por otros medios alternativos.

En materia criminológica, se habla de la cifra negra; es decir, delitos que no se denuncian, lo que se debe a factores culturales, económicos y geográficos que hacen que en una región determinada, ciertos hechos no se denuncien por considerarlos de poca monta, o por entender que la respuesta adecuada no será la cárcel. Tenemos entonces que esta sería una de las formas en que la víctima expresa su voluntad, pero también su desconfianza en el sistema penal estatal.

En estas situaciones, si la víctima acude a presentar una denuncia, ésta activa el botón que pone en funcionamiento la maquinaria judicial, con la esperanza de obtener una respuesta positiva a sus intereses. Sin embargo, la maquinaria puede presentar fallos o respuestas que no satisfacen sus expectativas, pudiendo terminar su denuncia con un archivo.

Estas situaciones, que se presentan a diario, provocan frustración en la víctima y también conlleva una percepción de impunidad e inseguridad a nivel de la comunidad en general, lo que se traduce en desprestigio y deshumanización del sistema de justicia penal. Lo anterior, ha producido que se cuestione el sistema y se conceptúen otras formas de resolución del conflicto que surge a partir del delito, como la mediación y la conciliación en materia penal.

El éxito del sistema penal acusatorio descansa, en gran medida, en procurar que la mayoría de los casos no sean sometidos a todo el proceso, de manera tal que solo aquellos casos que por su naturaleza, o al no haber podido ser descargados a través de otra vía, lleguen a audiencia. Y es que es imposible que el sistema de justicia pueda absorber todas las causas o hechos que son puestos en conocimiento del Ministerio Público, razón por la cual se han introducido mecanismos que permiten resolver la controversia sin necesidad de llegar a juicio.

Concebidas la conciliación y la mediación penal como un movimiento que surge en torno a la tensión y preocupación por la víctima del delito, hoy estos métodos alternos de resolución del conflicto, tienen como objetivo establecer un proceso dinámico e interactivo entre víctima y delincuente, con el propósito de lograr una respuesta que resulte en beneficio para ambos.

La participación de la víctima en los métodos de mediación y conciliación, no pretende convertirse en un medio de venganza o en una privatización del sistema de justicia penal, sino que el mismo surge como reparación y se ha comprobado que esta reparación contribuye en gran medida a una mejora del clima social.

Finalmente, Panamá, mediante la Ley 63 del 28 de agosto de 2008, ha reconocido los métodos alternos de resolución de conflictos, aplicables en materia penal, como lo son la conciliación y la mediación, regulados en el Capítulo II del referido Título IV, en los delitos que permitan desistimiento de la pretensión punitiva. Además, requiriéndose para que procedan la manifestación de la voluntad de la víctima o del imputado, según el caso, de solicitar al fiscal o al juez de Garantías la derivación de la causa a los Centros Alternos de Resolución de Conflictos (artículo 204. 2 y 3 C.P.P).

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