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- 30/01/2021 00:00
Violencia de género no es violencia contra la mujer
La Real Academia Española (RAE), define “violencia” como: acción o efecto de violentar o violentarse; acción violenta o contra el natural modo de proceder. Por otro lado, en cuanto al caso que en estos momentos nos atañe, define “género” como: grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este, desde un punto de vista sociocultural, en lugar de exclusivamente biológico.
Una vez leído y entendido esto, en lo personal, definiría Violencia de Género como cualquier acto de violencia que, como resultado de ello, cause daño físico o psicológico a mujeres, niñas, hombres y niños, inclusive actos de discriminación, represión, privación de libertad, acoso y amenazas.
De hecho, bien atinado resulta el significado que se encuentra en la página del Ministerio Público, donde se define como: “un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su género (masculino o femenino), que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico y psicológico”.
La Ley 82 de 2003, que tipifica el femicidio y la violencia contra la mujer, en su artículo 44 adiciona a nuestro Código Penal el artículo 138-A, que a la letra dice: “Quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución o acoso contra una mujer o la obligue a hacer o dejar de hacer, tolerar explotación, amenazas, exigencias de obediencia o sumisión, humillaciones o vejaciones, aislamiento o cualesquiera otras conductas semejantes será sancionado con prisión de cinco a ocho años.
Si las conductas descritas en el párrafo anterior producen daño psíquico, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad del máximo de la pena”.
Queda claro que, jurídicamente, en Panamá, no existe Violencia de Género -lo que no está tipificado en el Código Penal no existe como delito-. Erróneamente, estamos utilizándolo como sinónimo de “Violencia Contra la Mujer”. Sin embargo, el significado de Violencia de Género implica tanto al sexo femenino como al masculino. No debemos permitir que el feminismo engendre la misandria (hembrismo).
Como mujer y profesional, es grato reconocer el avance que ha tenido Panamá en el tema de la igualdad de género, en lo laboral, político y otros ámbitos de la sociedad. Pero, aún nos falta mucho por mejorar -lo sentimental no debe trastocar lo jurídico-. Empecemos por darle buen uso al término Violencia Contra la Mujer, y continuemos apoyándonos como mujeres, como ese gran grupo de género femenino, capaz de lograr cuanto se propone.
En suma, la Ley 82 de 2003 y nuestro Código Penal castigan la violencia contra la mujer y no la violencia de género. Pues, de ser así, se investigarían los casos de hombres que son víctimas de mujeres inescrupulosas que reprimen, acosan, amenazan y los discriminan. ¡Sí, existen hombres víctimas de algunas mujeres! Apoyo, entonces, la postura de la diputada española Macarena Olona, cuando sostiene que la violencia no tiene género y que la violencia no está en el ADN masculino.