• 30/05/2014 02:00

Temeraria demanda

La demanda de inconstitucionalidad contra artículos del Código Electoral debía ser rechazada de plano

La abogada y dirigente del Partido Cambio Democrático Alma Cortés nos había anunciado que abogados de su colectivo estudiarían la posibilidad de demandar la instalación de la Asamblea Nacional el próximo 1° de julio, sin que estuvieran proclamados oficialmente los 71 diputados que, de acuerdo al texto constitucional, deben conformar dicho Órgano del Estado. Si de verdad hubieran estudiado con algo de profundidad, la conclusión natural en sana lógica debía ser que no es viable tal posibilidad. Existen precedentes en la historia reciente de Panamá en los que la Asamblea se ha instalado sin contar con toda su membresía. En marzo de 1990, la Asamblea pudo iniciar sus labores, luego del trauma de la invasión, sin contar con 9 legisladores. Apenas el 27 de enero de 1991 se realizaron elecciones parciales en las que se eligió a los que ocuparon esas 9 curules. La Asamblea funcionó casi un año incompleta y sin problemas. En 1994, también hubo que realizar elecciones parciales en el circuito 3-2 de la provincia de Colón. El legislador Laurentino Cortizo tomó posesión de su curul mucho después que sus colegas. Como se aprecia, no se trata en ningún caso de un tema de inconstitucionalidad, sino de un asunto que debe seguir su curso en manos del Tribunal Electoral.

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