• 24/06/2014 02:00

Indultos y amnistía

Las dos figuras han pretendido ser desnaturalizadas. La Corte Suprema ya se ha pronunciado

Cada vez que se aproxima el fin de un gobierno, el presidente saliente acostumbra expedir un Decreto de Indulto, en ocasiones, superando las facultades otorgadas a los mandatarios en el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política de la República.

Recordemos cómo a su salida del gobierno, la entonces presidente Mireya Moscoso expidió los Decretos Ejecutivos 317 y 318 del 31 de 26 y 30 de agosto de 2004. Ambos fueron demandados por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia por el entonces procurador general de la Nación, José Antonio Sossa. En fallo del 30 de junio de 2008, la Corte sentenció que ‘todo decreto de indulto deviene en inconstitucional si beneficiara personas que no han sido condenadas por la comisión de delito alguno’. Se ha mencionando la posibilidad de que la Asamblea trate de aprobar una Ley de ‘Amnistía Preventiva’.

Tal cuestión, al igual que los ‘indultos preventivos’ intentados por Moscoso, no existe. Tanto la amnistía como el indulto, únicamente proceden cuando se trata de delitos políticos; y, en el caso del indulto, se requiere además que existan sentencias debidamente ejecutoriadas. Ojalá el presidente saliente tenga en cuenta estas consideraciones a la hora de decretar los indultos anunciados.

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