• 05/08/2022 00:00

Ilógico

Para la formación de un partido político se necesita el dos por ciento del padrón electoral y esa misma cantidad para una persona que aspire a correr por la vía de la libre postulación.

La Constitución es clara al plantear que el poder público solo emana del pueblo. Y es que el pueblo es el legítimo soberano y es quien decide si premia o no a cualquier ciudadano en una elección. Por eso resulta ilógico la traba establecida en el Código Electoral y que limita a tres el número de candidatos por la libre postulación que pueden aspirar a la Presidencia de la República. Para la formación de un partido político se necesita el 2% del padrón electoral, y esa misma cantidad para una persona que aspire a correr por la vía de la libre postulación. Pero mientras todos los partidos que lleguen a esa cantidad de apoyo pueden luego candidatizar a una persona para la Presidencia, los que aspiran por la libre postulación tienen que seguir recogiendo firmas, porque el Código Electoral limita a tres cupos y son los que más firmas recojan después de completar el 2% del padrón electoral. En pocas palabras, la voluntad del pueblo no se toma en cuenta, sino una limitación que metió el Tribunal Electoral en el Código Electoral. Lo razonable es que toda persona que haya logrado el número de firmas igual al 2% del padrón electoral, tenga derecho a aparecer en la papeleta de elección para presidente de la República. Que sea el soberano, el pueblo, quien decida si lo premia o no. La Corte Suprema de Justicia debe analizar este tema y declarar la inconstitucionalidad de esta limitante en el Código Electoral, porque la voz del pueblo es la voz de Dios. ¡Así de simple!

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