• 29/05/2016 02:00

El cerro Canajagua

Por presión de grupo se dijo a la postre que no se continuaría con la tramitación del instrumento que derogaba el Acuerdo No. 22 

El pasado martes 24 de mayo, el Concejo Municipal de Las Tablas derogó el Acuerdo Municipal No. 22 del 31 de julio de 1990 que declaraba zona protegida y parque nacional al cerro Canajagua.

Por presión de grupo se dijo a la postre que no se continuaría con la tramitación del instrumento que derogaba el Acuerdo No. 22 de 31 de julio de 1990.

Ellos no tenían facultad para eliminar una zona protegida.

Violaron la Ley 6 de 2002 en su artículo 24, que obliga a consultar a la ciudadanía asuntos que pudieran afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos.

Se extralimitaron en sus funciones.

Ley 6 de 2002.

Capítulo VII Participación Ciudadana en las Decisiones Administrativas y sus Modalidades.

Artículo 24. Las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto establece la presente Ley. Estos actos son, entre otros, los relativos a construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios.

La Sala Tercera de la Corte dijo en sentencia del 25 de mayo de 2016, Expediente No. 9-12, que la frase ‘entre otros ' deja un amplio margen para que la Administración y la ciudadanía evalúen y precisen al momento de la realización de su gestión, cuáles otros actos deben imprimírsele a este trámite obligante, contando como parámetro que la temática suponga una posible afectación a los intereses y derechos de la colectividad.

Asimismo dijo la Corte IBID que ‘la declaratoria de un área protegida, como cumplimiento de las políticas de protección, conservación del medio ambiente, en su conjunto afecta y beneficia a la ciudanía en general, así como los intereses y derechos de los ciudadanos que habitan o colindan con el área que se somete a protección '.

Estas cosas no pueden volver a suceder en democracia.

DOCTOR EN DERECHO.

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