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En los comics y en las series televisivas, recordamos perros famosos, como Rin Tin Tin, Lassie, Beethoven, Rex y en los comics Snoopy, entre otros, y a Cruella en los 101 Dálmatas.
Legislativamente, en Colombia, los perros han dejado de ser meras cosas, y universalmente son seres vivientes y sintientes, sujetos que gozan del derecho a un bienestar general, en la que se ha usado el Derecho Penal como simbólico para concientizar a la ciudadanía sobre el respeto y protección a los animales (García Álvarez/López Pellegrin (2013).
En Panamá, se castiga el maltrato de animales dentro de los delitos contra el ambiente, y estos gozan de tutela penal como sujetos de derechos propios, pero no están en el mismo plano de igualdad con los seres humanos, aunque cada vez la sociedad tenga más “perrihijos”, “padres perrunos” y sean miembros de la familia al estilo “pet friendly”, pero los perros no están sujetos a obligaciones ni responsabilidades legales (Muñoz Lorente, 2016:13).
Y, esto último es obvio, porque desde la óptica del Derecho Penal, solo los seres humanos están en capacidad de realizar acciones u omisiones ilícitas, aunque se mencionen en los medios y en las redes sociales, situaciones que involucran a los perros, porque muerden a las personas, porque se dice que “participan en un robo” o porque son “perro peluche”.
Los casos más frecuentes son los de mordeduras a las personas, que generalmente se maneja como un asunto de responsabilidad civil en la que el propietario debe indemnizar por los daños causados, aunque desde la perspectiva doctrinal también en la esfera penal, se mencionan casos de delito de comisión por omisión, por la falta de debido cuidado y vigilancia de una fuente de peligro, que es el perro en situaciones graves.
En otros casos, el animal está involucrado en un robo, siendo empleado como un “arma” para amedrentar y atacar a la víctima para cometerlo, y en términos jurídicos se considera el perro, como un arma, ya que es un “elemento para aumentar la capacidad ofensiva de los atacantes y los convierte en herramientas peligrosas, similares a las armas impropias” (Escaray, 2024).
En efecto, en la Sala Unipersonal N° 2 de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba se refieren al robo calificado por el uso de “arma impropia”, porque “para la justicia, los perros se convirtieron en “armas”. Los usó su dueño, junto a un cómplice, para robarle a un adolescente de 16 años, al que le exigieron todo lo que tenía: plata, celular, zapatillas y hasta el llavero de Instituto. Lo amenazaron con “largarles a los perros” si no obedecía” (Blanco, 2025).
Y, por último, están los perros usualmente callejeros que protagonizan robos, conocidos como “perro peluche”, en Chile, Argentina, Estados Unidos, o Turquía, que frecuentan centros comerciales individualmente o en grupo para llevarse peluches, siendo perseguidos por los empleados, hecho insólito que es como un juego para el animal (Infobae, 2022).
En conclusión, los perros merecen y requieren de una protección ante los sufrimientos que le puedan causar los seres humanos desde la perspectiva del derecho ambiental y por las razones expansionistas que han propiciado su inclusión en la legislación penal, pero no son sujetos de responsabilidad penal.