• 14/03/2011 01:00

Sobre la neutralidad del Canal de Panamá

El concepto de Neutralidad por lo general en su más amplia acepción viene a ser: ‘la condición jurídica que adopta un Estado cuando se a...

El concepto de Neutralidad por lo general en su más amplia acepción viene a ser: ‘la condición jurídica que adopta un Estado cuando se abstiene de tomar parte en una guerra entre dos o más estados u otras personas internacionales...’. Antes de la construcción de nuestro Canal Interoceánico, en 1850, Estados Unidos e Inglaterra firmaron el Tratado Clayton—Bulwer, el mismo planteaba que ambas naciones, más aún Inglaterra que era una potencia naval y marítima, mantendrían la neutralidad de dicha vía en caso de que se construyera.

Posteriormente se da la construcción del Canal de Panamá por parte de Estados Unidos y esta obra obedece más bien a una necesidad estratégica de los mismos, luego de expulsar a España de América y consolidarse hasta la fecha como el país que está a la cabeza en la ola del Imperialismo.

El Canal es la herramienta de dominio estratégico sobre América Latina y el Caribe y el Istmo de Panamá se ha convertido en una especie de JANUS, siendo la puerta de entrada y salida hacia el Pacífico en caso de un enfrentamiento bélico. Que anteriormente era el Imperio del Japón y ahora lo es China.

Luego de la firma de los Tratados Torrijos—Carter, el Tratado de Neutralidad sigue teniendo en ascuas a nuestro país, pese a las claras y excelentes observaciones de analistas, como Oyden Ortega, aun así debemos ser más prácticos y no tan optimistas en la interpretación de las intenciones reales de los Estados Unidos.

Veamos, cuando los tratados fueron aprobados por Estados Unidos en 1978, impusieron la Enmienda DeConcini (senador Dennis Webster DeConcini), la cual compromete la política en nuestro país so pretexto de la responsabilidad del Canal a nivel mundial, la enmienda dice que cada uno (Estados Unidos y Panamá) considerará las medidas necesarias a tomar (en caso de que se vea en peligro el funcionamiento del Canal) de conformidad con sus procedimientos constitucionales, incluyendo el uso de la fuerza militar en la República de Panamá para reabrir el Canal o restablecer las operaciones del Canal, según el caso pueda ser... y si es necesario los Estados Unidos lo hará... unilateralmente.

La interpretación de la Convención de Constantinopla o de la Convención de Viena no garantizan la intención de Estados Unidos de ser neutral con el Canal, ya sea en tiempos de paz o ya sea muy principalmente en tiempos de guerra.

La ilusión se escuda tras el derecho internacional, pero el origen del Canal de Panamá fue la aspiración de Estados Unidos en mantener dominio en América Latina, luego de que expulsaran a España de América e igualmente en el Pacífico; además, ya había logrado dominar a Inglaterra por causa del válido temor de los ingleses a una guerra en dos frentes en el mar contra Alemania y Estados Unidos.

Esto es el antecedente histórico, lo cual incide a la hora de interpretar los tratados.

De tal manera, la Reserva Nunn (propuesta por Samuel Augustus Nunn) establece básicamente que ambas naciones pueden negociar y firmar un acuerdo para ‘defender’ la neutralidad con fuerzas militares, debe considerarse si en tiempos de guerra, para evitar hostilidades en las instalaciones canaleras, sencillamente se le niegue el paso a otras naves. Todo ello deberá considerarse en la posibilidad de nuevas armas, o tecnología que haga inservible el Tratado de Neutralidad.

Por último, debemos saber que esta ‘neutralidad permanente’ viene a significar la presencia de los estadounidenses... a perpetuidad, hasta que el Canal exista ‘ad eternum’ ellos no dejarán el Canal; ahora si fuese atacado formalmente por otras naciones, muy probablemente, estaríamos inmiscuidos neutralidad o no, en la misma fiesta y tirando los mismos pasos que el gigante norteño; es decir, nos tocaría bailar con la más fea y ello esta escrito... en PIEDRA.

*DOCENTE.

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