• 29/05/2011 02:00

Advertencia de inconstitucionalidad

Como Historiógrafo y escritor, defensor de nuestra historia y símbolos patrios, he insistido en la necesidad de actualizar todo lo refer...

Como Historiógrafo y escritor, defensor de nuestra historia y símbolos patrios, he insistido en la necesidad de actualizar todo lo referente a estos temas por encontrar en mis investigaciones la omisión, tergiversación, falta de objetividad, creación de sucesos, personajes y hechos que no se ajustan a nuestra verdad histórica.

Lo importante, es aprovechar el momento preciso para hacer las correcciones y ajustes, que denuncio en mis obras literarias, a saber: Inconstitucionalidad e ilegalidad del uso de los símbolos patrios panameños, Ensayo ganador del primer premio del Concurso literario Diomedes Barrios Jaén, patrocinado por la Universidad de Panamá y la Universidad del Trabajo y de la Tercera Edad y Verdad histórica de los símbolos patrios panameños y su uso, plasmando en ellas mis observaciones.

Al proyectarse Reformar la Constitución, es oportuna la ocasión para rectificar las faltas denunciadas y ofrecer a la presentes y futuras generaciones una historia enmarcada en la verdad y no al capricho de algunos escritores que han faltado a ese principio.

En 1972, al aprobarse la Tercera Constitución, se determinó en el Artículo 6º: ‘Los símbolos de la Nación son el Himno, la Bandera y el Escudo de armas adoptados por la Ley 34 de 1949’, se constitucionalizó el Artículo. La Asamblea Nacional aprobó en Primer Debate, la Ley 319: ‘Que subroga la Ley 34 de 15 de diciembre de 1949, por la cual se adoptan la Bandera, el Himno y el Escudo de Armas de la República y se reglamenta su uso’ y de ser finalmente aprobada se convertirá en acto inconstitucional.

La historia se repite en espiral. Lo curioso del caso es que el presidente Martinelli se convertirá en el tercer gobernante en afectar los Símbolos Patrios. En 1941, el Dr. Arnulfo Arias Madrid, transformó el Blasón Heráldico a su antojo, luego de promulgar su Constitución de 1941. En 1972, el general Torrijos, hizo otro tanto al promulgar su Constitución de ese año, con el consabido error de la ‘eliminación de las Banderas y el Moño Decorativo’ en el Escudo. Ahora, el señor presidente pretende Reformar la Carta Magna e imponer el cambio del águila de su creación original, por el Águila Arpía, un animal que erróneamente ha sido declarado ‘Ave Nacional’, por el desconocimiento de la señora Mireya Moscoso de la fauna panameña y aprobar la Ley 18 de abril de 2002.

De acuerdo con la ANAM, sólo existen doce (12) especies de aves pertenecientes al hábitat nacional y no aparece el Águila Arpía, como parte de nuestra fauna. Se encuentra ‘desde el Suroeste de México, pasando por Centroamérica, hasta el Suroeste de Brasil y el Norte de Argentina. Vive tanto en la Vertiente Atlántica como en la Pacífica’.

Adicional, debemos considerar el significado representativo: ‘toma su nombre de las harpías, monstruos mitad mujer mitad ave de la mitología griega’. El Diccionario de la Academia de la Lengua Española: ‘Ave fabulosa, con rostro de mujer y cuerpo de ave de rapiña. 2. Persona codiciosa que con arte o maña saca cuanto puede. 3. Mujer aviesa. 4 Mujer muy fea y flaca’. Esta definición contradice el espíritu del significado de interpretación dado por el autor del Escudo en 1903, del definir la representatividad de cada una de las parte del Blasón Heráldico.

Pregunto: ¿se le ha consultado al pueblo sobre el cambio de Águila en el Escudo que es Herencia Nacional y no del gobierno? El hecho de que ‘El Estado panameño a través del Ministerio de Gobierno es el custodio de los derechos de propiedad intelectual de los símbolos a que hace referencia esta ley’. No está facultado para hacer ninguna ‘transformación a la propiedad intelectual’, su labor es sólo ‘custodio’, porque los Símbolos pertenecen a todos los panameños, en última instancia los llamados a decidir.

*HISTORIÓGRAFO Y ESCRITOR.

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