• 16/01/2012 01:00

Responsabilidad civil de los diputados

D urante el actual periodo presidencial, un número significativo de DIPUTADOS ha renunciado a sus Partidos Políticos originales para ins...

D urante el actual periodo presidencial, un número significativo de DIPUTADOS ha renunciado a sus Partidos Políticos originales para inscribirse en el que gobierna. Renuncias injustificadas y desleales hacia los PARTIDO POLITICOS por los cuales fueron electos y lo han sido con la sola intención de beneficio personal de estos DIPUTADOS, causando perjuicios políticos y morales a sus partidos originales y a su vez debilitando su presencia y postura política.

Las acciones realizadas por estos DIPUTADOS han causado un real y cierto DAÑO a la institucionalización de los Partidos Políticos, a su credibilidad en sus miembros y electores y a la imagen pública y moral de los mismos, como instrumento fundamental para la participación política en nuestro sistema político, y somos del criterio de que estos DIPUTADOS deben ser llamados a responder civilmente por los daños y perjuicios causados a sus partidos originales.

Los Diputados actúan en interés de la Nación y representan en la Asamblea a sus respectivos partidos y a sus electores; con lo anterior, unido al esquema de postulación partidista de los candidatos a Diputados, se establece un vinculo jurídico entre el Partido que postula y el candidato que resulta elegido en base a esta postulación.

La naturaleza jurídica de este vinculo jurídico entre el Diputado y su Partido puede ser apreciada desde la responsabilidad civil que de ella se deriva y que tenga como fundamento los actos u omisiones de los Diputado, en cumplimiento o incumplimiento de este vínculo jurídico, que concretamente resulten en daños y perjuicios al Partido. Todo lo anterior, en seguimiento a la regla universal de Derecho, que indica que nadie puede causar un daño ilícito a otro, sin ser llamado a responder por las consecuencias de este daño, o en su caso, a resarcir o compensar económicamente al perjudicado por tales daños.

Nuestra sistema electoral necesita de la institucionalización de los Partidos Políticos; en este proceso de institucionalización los Partidos necesitan elementos sociales que resulten en su permanencia, estabilidad y vigencia en el tiempo, y entre estos elementos, sin dudas, está la credibilidad y confianza que logre establecer en la relación con el electorado, en general, y con sus membresía, en particular. Con el tiempo, estos elementos que permiten la permanencia, estabilidad y vigencia de un Partido tienen un costo económico: es decir, los Partidos Políticos cuestan, generan gastos, y producen inversión económica.

Las preguntas que siguen son: ¿Se producen daños y perjuicios de índole patrimonial a un Partido con que un Diputado ‘emigre’ (durante su periodo de elección) del Partido que lo postuló y eligió hacia otro? ¿Debe o no responder civilmente por estos daños y perjuicios el tránsfuga frente al Partido que le permitió bajo su plataforma salir electo? ¿Cuánto costó al Partido la candidatura del tránsfuga? en términos de plataforma política, de publicidad, de los votos en plancha que generó el Partido, etc., y que favorecieron o produjeron que el candidato resultara electo. ¿Se produce o no un Daño Moral al patrimonio, imagen y personalidad del Partido? cuando un Diputado emigra hacia otro Partido, en términos de credibilidad, confianza ciudadana y de la propia permanencia, estabilidad y vigencia del Partido en la sociedad panameña. ¿Son estos costos/gastos e inversión económica del Partido y el Daño Moral causado exigibles civilmente al Diputado tránsfuga? ¿Se beneficiaron o no estos DIPUTADOS con la postulación del Partido y deben responder por ello?

Obviamente, la legitimidad para exigir esta responsabilidad sólo está en el Partido lesionado con estos actos, que puede acudir a las instancias judiciales civiles a demandar judicialmente el reconocimiento de la existencia de estos daños y perjuicios, y responsabilidad civil del Diputado en estos daños y perjuicios y la condena a su cargo, para la indemnización correspondiente. Demandar en este sentido significaría un acto de seriedad política y un intento de ubicar la conducta humana, en especial la de los Diputados, dentro del debido y correcto marco político, moral, social y legal.

ABOGADO.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus