• 22/01/2012 01:00

Crimen organizado

Esta es la tercera entrega sobre los conspiradores, (organización de dos o más para cometer un delito con drogas); los bandoleros (banda...

Esta es la tercera entrega sobre los conspiradores, (organización de dos o más para cometer un delito con drogas); los bandoleros (bandas de delincuentes anónimos ilícitamente asociados para cometer delitos) y pandilleros (grupos juveniles que se distinguen con señas o muestras públicas con control territorial extenso y que sirven a las bandas para cometer algunas fechorías). Esto lo hemos convertido en una especie de guacho de perro, con leyes cruzadas en donde con la misma conducta se puede conspirar, constituirse en parte de una banda o convertirse en pandillero. (Vea pues, Señor, abogado nuestro).

Lo primero sobre conspirar nace de los actos provocados por los denominados ‘tumbadores’, grupos que se han dedicado a arrebatar la droga que pasa por nuestro territorio del Sur al Norte, comandado por ‘traquetos’ extranjeros apoyados por delincuentes panameños y lo que provoca el aumento de sicarios, para saldar estos reclamos ilegales. (Están con un proyecto de ley tendiente a subir la pena). El segundo grupo constituido en bandas de delincuentes que actúan en anonimato y que por supuesto tiene una escala de mando en donde aparecen fugazmente visibles los operativos, quienes ejecutan las órdenes de fuerza entre maleantes o los que llevan a cabo los actos delincuenciales. Se conforman en poderosos núcleos, tan organizados nacional o internacionalmente como los bancos. En el tercer grupo, compuesto por los pandilleros, tenemos a un componente de mozalbetes que se puede extender a la primera etapa de la adultez, pero que tienen objetivos definidos y cuya desobediencia primaria evoluciona con mayor propiedad en las clases más necesitadas por razón de la supervivencia, aunque sostienen los conocedores que, por regla general, los integrantes tienen a su haber entre los trece años hasta veintiún años de edad.

Este fenómeno se desarrolla en el campo social apropiado, en el que debe privar la anarquía por el abandono gubernamental en todos los sentidos. No hay interés por la educación, vivienda, trabajo, salud, alimentación, educación, por supuesto que en los suburbios en donde se arrincona la pobreza. En este caldo de cultivo se destacan los más agresivos y violentos y donde se impera con la ley del más fuerte. Esto obliga en principio a formar núcleos de autodefensa y poco a poco se tejen las redes, hasta que nacen los grupos que se identifican entre ellos, mientras la policía y otras organizaciones prefieren segregarlos. Estos grupos necesitan presupuesto y buscan la manera colectiva de captarlo, como la protección a las empresas, comercio y particulares y sirven igualmente para distribuir cosas ilícitas dentro de los lugares que controlan, por ello, mientras más extenso sea el territorio que dominan más beneficios alcanzan. Seguro que tendrán la manera de distribuir esas ganancias, en las que no se excluyen los ataques con fines ilícitos fuera del territorio.

En Panamá tenemos una pobre legislación que confunde a las pandillas con las bandas. La pena de prisión que se establece en el artículo 330 del Código Penal es entre cuatro a seis años de prisión. Mucho menos que a las bandas que regula el artículo 329 del Código penal en lo relativo a la agravante de seis a doce años de prisión. Pero con el agravante al cometer: homicidio, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, trata de personas, pornografía infantil, terrorismo o tráfico de armas, la pena de prisión es de siete a catorce años de prisión. Quitaron de las agravantes a las bandas, el homicidio doloso y el asesinato.

Veamos de manera resumida estas penas: Conspiración: Art. 312 del C. Penal: De 2 a 4 años de prisión, Bandas. Asoc.: Art. 329 del C. Penal: De 3 a 5 años de prisión Agravantes: Art. 329 del C. Penal: De 6 a 12 años de prisión. Pandillas: Art. 330 del C. Penal: De 4 a 6 años de prisión Agravantes: Art. 330 del C. Penal: De 7 a 14 años de prisión. Pero como si esto fuera poco, el artículo 312 del Código Penal que regula la conspiración como pena en prisión es la más baja de todas, hasta el artículo 322 también del Código Penal, que amarra las conductas penas descritas en los Art. 312, 313 Y 321, de la misma excerta legal de la que nos ocupamos, con una tenebrosa advertencia agravante entre 15 y 20 año de prisión, que recaiga sobre los jefes, dirigentes u organizadores de una banda u organización criminal nacional o internacional. Vean la contradicción en el siguiente artículo del mismo Código Penal Vigente: Art. 331. Al promotor, jefe o dirigente de la asociación ilícita o de la pandilla se le aumentará la sanción hasta una tercera parte. Una incoherencia legislativa al regular las penas con enfoques simplemente emocionales, lo que dificulta imponer las distintas normas.

Prometo además señalar las actuales equivocaciones de los investigadores e instructores en el transcurso de una investigación, por la falta de conocimiento sobre las teorías y las doctrinas procesales y científicas, puesto que con el mismo entusiasmo persiguen al narcotraficante, vendedor y al enfermo, aparte del ayuno de estrategia y práctica de pruebas adecuadas, porque éstas deben ser concebidas si se quiere luchar con esta parte del crimen organizado, pero en estos julepes, atacan al público en desatinadas acciones como le pegamos a una piñata con los ojos vendados.

ABOGADO Y DOCENTE EN LA MATERIA.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus